DECRETO Nº 492/2018 D.E.
CHAJARI, (E. R.), 24 de Julio de 2018.-
VISTO:
La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, solicitando la provisión de materiales para la sección de alumbrado público, conforme a planilla de cotización - ANEXO I - que integra el presente, que serán utilizados para realizar mantenimiento de luminarias y semáforos en la planta urbana de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que Contaduría Municipal informa los fondos disponibles a tal fin,
Que de acuerdo a las disposiciones del Régimen de Compras y Contrataciones – ORDENANZA Nº 1028 H.C.D. se estima conveniente por el monto probable de la compra, se efectúe un llamado a LICITACION PRIVADA, cursando las invitaciones de práctica a los proveedores inscriptos en nuestro registro, adjuntando planilla de cotización de precios, que forman parte del presente llamado,
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus atribuciones:
ARTICULO 1º)- Llámase a LICITACION PRIVADA destinado a la adquisición de materiales para la sección de alumbrado público, conforme a planilla de cotización - ANEXO I - que integra el presente, que serán utilizados para realizar mantenimiento de luminarias y semáforos en la planta urbana de nuestra ciudad, conforme a nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio.-
ARTICULO 2º)- IDENTIFIQUESE la referida LICITACION con el Nº 033/2018 y fíjese el acto de apertura para el día 08 DE AGOSTO DE 2018, HORA: 10:00 (DIEZ), en la Secretaría de Gobierno.- Cursar las invitaciones de práctica a las firmas comerciales inscriptas en el Registro de Proveedores.-
ARTICULO 3º)- Apruébese por este acto los pliegos de condiciones particulares y condiciones generales y planilla de cotización -Anexo I- que regirán este acto licitatorio.-
ARTICULO 4º)- El presupuesto oficial estimado para esta compra asciende a la suma de $620.000,00.- (pesos SEISCIENTOS VEINTE MIL).-
ARTICULO 5º)- Impútese el gasto emergente a la siguiente partida del Presupuesto vigente: 04.10.01.01.02.20.18.00.00.-
ARTICULO 6º)- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 492/2018 D.E. -
Art.1º)- OBJETO: El presente llamado a licitación privada tiene por objeto la provisión de materiales para la sección de alumbrado público, que serán utilizados para realizar mantenimiento de luminarias y semáforos en la planta urbana de nuestra ciudad.-
Art.2º)- ESPECIFICACIONES TECNICAS: conforme cantidad y demás especificaciones que se detallan en planilla para cotización de precios que forma parte del presente pliego como Anexo I.-
Art.3º)- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas en la SECRETARIA DE GOBIERNO de la Municipalidad el día 08 DE AGOSTO DE 2018, a la hora 10:00.- (DIEZ).-
Art.4º)- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS: Deberán presentarse en sobre cerrado que llevará la siguiente inscripción:
LICITACION PRIVADA Nº 033/2018 D.E.-
PROVISION DE MATERIALES PARA LA SECCION DE ALUMBRADO PUBLICO PARA MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS Y SEMAFOROS EN LA PLANTA URBANA DE NUESTRA CIUDAD.-
DECRETO Nº 492/2018 D.E. 24/07/2018
APERTURA: 08 DE AGOSTO DE 2018 - HORA: 10:00.- (DIEZ)
MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - ENTRE RIOS
Dentro del sobre: como requisito mínimo e imprescindible se exige:
1- Pliego de Condiciones generales y particulares firmado en todas sus fojas.
2- Recibo de compra del pliego.
3- Constancia de constitución de la garantía de oferta.
4- El Presupuesto deberá ser presentado por duplicado en sobre separado (también cerrado) que deberá ser firmado y sellado por el titular o responsable de la empresa, el que no será abierto si no se cumpliese los 3 puntos anteriores.
5- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA: El oferente deberá presentar además la siguiente documentación:
a)- Acreditación de personería (sólo en caso de Sociedades Regulares).
b)- Copia de C.U.I.T.
c)- Fotocopia posición mes 06/2018 declaraciones juradas de: IVA, INGRESOS BRUTOS y Tasa Higiene, Profilaxis y Seguridad Municipal.
6- Todo lo anterior en Sobre CERRADO.-
Art. 5º)- La no presentación de los puntos 1-2-3 del Art. 4°) será causal automática de rechazo, no abriendo en el acto de apertura el sobre de OFERTA.-
Art.6º)- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Hasta media hora anterior a la apertura en PLANTA ALTA de la MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - Salvarredy 1430 - C.P. 3228 - CHAJARI - ENTRE RIOS.
Art.7º)- PRECIO: Deberá expresarse en números y letras, unitario y total, claro y preciso e incluir todos los gravámenes o tributos.-
Cuando el total parcial de algún ítem o renglón cotizado observare algún error de cálculo, se tomará como válido el precio unitario del ítem.
Art.8º)- PAGO: El oferente deberá cotizar de acuerdo a la siguiente alternativa:
a.- CONTADO.-
b.- FINANCIADO: a)- En tres pagos iguales: 0-30-60 días.-
El municipio tendrá la facultad de adjudicar la opción más conveniente de acuerdo a su análisis.-
Art.9º)- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El presupuesto del oferente deberá ser mantenido por el término establecido en el Artículo 10° del Pliego de Condiciones Generales.-
IMPUESTOS Y TASAS: corren por cuenta del proveedor.-
FECHA DE PROVISION: A partir cinco días posteriores a la fecha de adjudicación y la entrega según requerimiento municipal.-
Art.10º)- VALOR DEL PLIEGO: $620,00.- (PESOS SEISCIENTOS VEINTE).-
Art.11º)- DEPOSITO DE GARANTIA: A efecto de mantener el secreto de la cotización el depósito de garantía estipulado en el Art. 5º del pliego de condiciones generales será uniforme para todos los oferentes, alcanzando al 1% (UNO POR CIENTO) del presupuesto oficial, vale decir PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($6.200,00).-
Art.12º)- PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $620.000,00.- (PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL)
Art.13º)- ADJUDICACIONES: La adjudicación se hará a la propuesta más conveniente a los intereses de la Municipalidad; en forma total o parcial de items de acuerdo a planilla, reservándose el derecho de rechazar las ofertas, o aumentar o disminuir las mismas, cuando lo cotizado no cumpla con lo requerido por el área respectiva, sin que ello de lugar a reclamos o indemnizaciones algunas.
Art.14º)- CUESTIONES JUDICIALES: por cualquier cuestión judicial que se suscite las partes se someten a la jurisdicción judicial de CHAJARI, DPTO. FEDERACION, ENTRE RIOS.-
CHAJARI (ENTRE RIOS), 24 de Julio de 2018.-
ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACIÓN DE PRECIOS
LICITACION PRIVADA N° 033/2018 D.E. - DECRETO Nº 492/2018 D.E.
ACLARACION: *en caso de cotizar otro tipo de lámparas, detallar especificaciones.-
Cada oferente deberá indicar Marca y especificaciones con el fin de poder realizar claramente dictamen técnico.-
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LICITACIONES
Llamadas por el “MUNICIPIO de CHAJARI”:
Artículo 1°: OBJETIVO:
El presente PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, será aplicado en todo proceso de Licitaciones para la adquisición de BIENES Y/O SERVICIOS que requiera el Municipio de Chajarí, (E. Ríos).
Artículo 2°: DE LA COMPRA:
Se establecerá, en forma clara y precisa en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 3°: DEL PRESUPUESTO OFICIAL:
Será establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. El mismo será publicitado en la convocatoria y constituirá “techo” para toda oferta o cotización, no pudiéndose superar el mismo, salvo que se especifique en la presentación que se corresponde con una propuesta “variante”, la que sólo podrá ser considerada por el Municipio cuando razones fundadas por la administración así lo tornen aconsejable.
Artículo 4°: VALOR DEL PLIEGO – RETIRO DEL PLIEGO – CONSULTAS
El valor del pliego, (que estará integrado por este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES), tendrá un valor igual al uno por mil (1%) del PRESUPUESTO OFICIAL dispuesto en pliego de condiciones particulares y que fuera publicitado en la convocatoria.
Las copias simples de dichos pliegos estarán a disposición en MUNICIPALIDAD DE CHAJARI – Calle Salvarredy 1430 de la ciudad de Chajarí, o podrán acceder y ser impresos desde la página oficial del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI – www.chajari.gob.ar.
Los pliegos deben ser adquiridos y abonarse el valor del mismo por los medios habilitados en TESORERIA MUNICIPAL, quien extenderá el comprobante respectivo, que será UNICO DOCUMENTO VALIDO para poder participar del proceso en cuestión. Sin constancia de adquisición y pago de los pliegos no serán considerados válidos para ofertar o cotizar en la Licitación. Los mismos además deben ser firmados por el oferente en todas sus fojas, con firma, aclaración, sellos, y datos de identificación.
Las consultas podrán realizarse en forma personal por parte de los interesados ante la encargada de OFICINAS DE COMPRA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAJARI, sita en Calle Salvarredy 1430 de la Ciudad de Chajarí, y/o por nota ante dicha repartición. En este último las consultas realizada por CUALQUIER OFERENTE deberá ser sobre aspectos en general de la misma, y la respuesta que emita el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI será publicada en la sitio oficial: www.chajari.gob.ar / licitaciones y la misma será general para todos los posibles oferentes como circular aclaratoria.
Artículo 5°: PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado, y se admitirán hasta el día y la hora fijados para la apertura de las mismas. Estas deberán entregarse en el MUNICIPIO de CHAJARI, en la OFICINA DE SECRETARIA DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, sin ninguna inscripción que identifique al oferente, pero que llevará como única leyenda la siguiente:
LICITACION PRIVADA Nº 033/2018 D.E. - PROVISIÓN DE MATERIALES PARA LA SECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA REALIZAR MANTENIMIENTO DE LUMINARIAS Y SEMÁFOROS EN LA PLANTA URBANA DE NUESTRA CIUDAD.-
APERTURA: EL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A LAS 10 HORAS
Todos los detalles serán estipulados en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 6°: CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El sobre, cerrado y con la inscripción, tal lo señala artículo anterior, contendrá:
a) El pliego de CONDICIONES GENERALES, pliego de CONDICIONES PARTICULARES, firmados en todas sus fojas, por el oferente y/o apoderado legitimado y en caso que lo requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES por el representante técnico;
b) El comprobante emitido por TESORERIA MUNICIPAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI de adquisición del pliego.
c) Garantía de oferta, que será del uno por ciento (1%) del presupuesto oficial, y formalizada e instrumentada de acuerdo a lo establecido en artículo 7°)
d) En sobre cerrado la OFERTA ECONOMICA de acuerdo a lo establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICUALRES con solo la LEYENDA “OFERTA LICITACION PRIVADA N° 033/2018 D.E.”, debiendo toda cifra expresarse en números y letras y en caso diferencias se considerará válida lo expresado en letra.
e) Antecedentes del oferente: CONSTANCIA DE CUIT emitida por AFIP y en caso de ser proveedor local CONSTANCIA DE INSCRIPCION en MUNICIPIO DE CHAJARI, pudiendo agregarse otros a criterio del oferente al sólo efecto de acreditar solvencia o trayectoria.
f) Toda otra documentación que requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, siendo factible agregar folletos ilustrativos u otra documentación complementaria idónea para la evaluación.
Artículo 7°: APERTURA DE LA LICITACION
La apertura de la licitación se hará en acto público en OFICINAS DEL MUNICIPIO de CHAJARI, por ante las autoridades del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en lugar y hora establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, o en día hábil subsiguiente si este resultare feriado, en igual horario.
Se recibirán SOBRES con OFERTA hasta media hora antes de la estipulada para la apertura, dejándose expresa constancia que las recibidas por cualquier medio fuera de ese horario, serán ipso-jure desechadas, escribiéndose en el sobre dicha causa temporal. Participarán del acto: autoridades municipales, miembros de la Comisión de compras y todo aquel oferente que quiera participar de dicho acto. Se labrará ACTA de todo lo sucedido en la apertura, la que formará parte del legajo de la licitación correspondiente, a evaluar por las Comisiones, asesorías como previo a la decisión a tomar por el Municipio.
Artículo 8°: CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Será causal de rechazo total e inmediato de la Oferta, en el mismo acto de apertura, por parte de las autoridades que lo dirijan, al observarse la falta de documentación que se detallan a continuación:
Inciso a) Artículo 6 - Pliego licitatorio firmado por el oferente o apoderado en todas sus fojas;
Inciso b) Artículo 6 – Comprobante de tesorería de haber adquirido y pagado los pliegos;
Inciso c) Artículo 6 – Garantía de oferta por el monto equivalente al uno por ciento del presupuesto oficial que consta en pliegos y convocatoria por alguna de las formas previstas en artículo 7º;
Inciso d) Artículo 6 – Oferta económica en sobre o escrito separado del resto documental con cantidades expresadas en números y letras.
Se dejará expresa constancia en acta de la no apertura de aquellas ofertas viciadas en su presentación.
Cuando la OFERTA ECONOMICA, tenga errores, omisiones o tachaduras no salvadas, o falta claridad o transparencia, podrá ser rechazada por el Municipio totalmente si dicho vicio afecta la transparencia del proceso licitatorio o pone en duda la sana competencia entre oferentes, siendo tal medida discrecional para el Ente Municipal, haya o no objeciones de parte interesada. Siendo factible subsanar el error en el Acto de Apertura, podrá el responsable de la oferta viciada intentar aclarar el error, lo que se deberá dejar constancia en Acta para su posterior evaluación por las comisiones y asesorías pertinentes.
La falta de los ítem e) y f) del Artículo 6°; como además otro tipo de documentación supletoria, podrán ser subsanados - en caso que se lo requiera – en un plazo de 72 horas luego de recibir la correspondiente notificación por parte del Gobierno municipal de la Ciudad de Chajarí.
Artículo 9°: DE LAS GARANTIAS
(I) DE OFERTA
Será equivalente al 1% del Presupuesto oficial y podrá materializarse de la siguiente manera:
a- En efectivo, mediante boleta de depósito en la cuenta del agente financiero provincial correspondiente al Municipio de Chajarí, o en Tesorería Municipal, que expedirá constancia.-
b- En cheque certificado, giro postal o bancario.
c- Con aval bancario o constancia de TRANSFERENCIA INMEDIATA AL C.B.U. del Municipio
d- Con seguros de caución, mediante póliza a favor de la Municipalidad de CHAJARI (E.R.) emitido por un Ente Asegurador habilitado debidamente.
e- Con pagarés a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. Tales documentos para su validez- deberán ser librados por ante autoridad contable del Municipio de Chajarí que certificará la firma, o bien, las firmas deberán estar certificados por entidad bancaria local o escribano público de la jurisdicción o con firma certificada por la autoridad certificante pertinente cuando fuere de extraña jurisdicción al Municipio de Chajarí.
(II) DE ADJUDICACION
Será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del PRESUPUESTO OFICIAL
Quien resulte adjudicatario, deberá integrar una “garantía de adjudicación” en todos los casos en que el cumplimiento de la obligación de ENTREGA del bien o servicio adjudicado supere los 30 días del momento de notificado el oferente de la adjudicación y de que debe ampliar la garantía de oferta oportunamente presentada. La ADJUDICACION DEFINITIVA en estos casos solo podrá realizarse al momento de CUMPLIMENTAR FEHACIENTEMENTE ante TESORERIA MUNICIPAL la integración total de esta garantía.
No serán necesarios DEPOSITOS DE GARANTIA cuando la contratación se efectúe entre ORGANISMOS DEL ESTADO, o la entrega de los bienes o servicios licitados fuera dentro de los treinta días corridos de la apertura.
Las GARANTIAS de OFERTA serán devueltas a todos los oferentes que no hayan sido adjudicados, una vez resuelto el proceso, comunicada y aceptada la adjudicación. Para él y/o los oferente/s adjudicado, solo una vez cumplimentada todas las obligaciones contraídas, a satisfacción del Municipio de Chajarí.
ARTICULO 10º: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán mantener las condiciones de oferta durante un plazo mínimo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de apertura de la licitación, y/o lo que establezca el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas, éstas fueran retiradas, el oferente perderá el depósito en garantía.
En caso de incumplimiento de los oferentes, y/o adjudicatarios, o retiro indebido de las ofertas, el Depósito en Garantía se tomará por el Municipio a cuenta de sanciones pecuniarias que pudiere corresponder y de los daños y perjuicios que sufra la administración municipal.
Artículo 11°: LLAMADO A MEJORAMIENTO DE OFERTAS
El Municipio, a sugerencia de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION podrá llamar, solo a los oferentes que ésta señale, a realizar mejoras de ofertas, la que deberá ajustarse en un todo a lo resuelto en este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y respectivo PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, señalándose DIA y HORA en un término que NO PODRA EXCEDER los 5 (cinco) días de la fecha del acto de apertura. En éstos llamados a “mejorar oferta” se deberá mantener la equidad entre partes, transparencia del proceso licitatorio y sana competencia comercial. Sólo quienes resulten llamado a “mejorar oferta” podrá presentar nueva oferta “mejorada” o “variantes” a lo originariamente solicitado, y el Municipio siempre evaluará de acuerdo a la conveniencia del Ente Municipal dentro del marco de la equidad y respeto por la competencia y transparencia del proceso público de licitación. Se podrá requerir mejoramiento de oferta, aun cuando sea oferta única, pues siempre se resolverá de acuerdo a la oportunidad, mérito y conveniencia del erario público municipal.
Artículo 12°: DEL CONTRATO DE COMPRA
Analizado el proceso licitatorio, previo dictamen de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION; del Secretario de área correspondiente: de CONTADURIA MUNICIPAL sobre disponibilidad de fondos y asignación presupuestaria; se dictará DECRETO de ADJUDICACIÓN por parte del Ejecutivo Municipal, lo que se notificará a las partes y a las áreas de SUMINISTRO y CONTADURIA para que, una vez firme y consentido el acto administrativo, emitan las correspondiente ORDENES DE COMPRA o, al Departamento Jurídico en caso que la contratación requiera de CONTRATO especial complementario de las actuaciones administrativas que constan en el expediente del proceso licitatorio, el que deberá firmarse en un plazo no mayor a las 48 horas de quedar firme el decreto dictado. El Contrato será suscripto por el adjudicatario y por aquellos funcionarios que tengan facultad de obligar al Municipio o estén autorizados para tales funciones.
Toda documentación agregada al expediente y que integre el Contrato deberá ser firmada por el adjudicatario en el acto de suscribir. La no objeción en dicho acto implica aceptación de lo que se notifica.
Formarán parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
El presente Pliego de Licitación que incluye: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas (en caso de requerir), Planilla Forma de Presentación de la Propuesta, Acta de apertura de ofertas, Decretos, Ordenanzas Municipales y Circulares.
En caso de bienes, el adjudicatario deberá cumplir con la prestación a que se hubiere obligado en la forma, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato. El plazo de entrega, para el caso de bienes, se computará a partir del día siguiente de haberse notificado de la adjudicación. El Municipio con personal dependiente verificará que las entregas de bienes y/o servicios se hagan conforme lo acordado. En caso de objeciones, se labrará informe, de lo que se notificará al adjudicatario el que deberá dar respuesta al requerimiento oficial en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimientos legales y contractuales.
Artículo 13°: RESCISION DEL CONTRATO
El Municipio de Chajarí tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Por la muerte del Adjudicatario, a no ser que los herederos ofrezcan continuar con el cumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario bajo las condiciones estipuladas en la Licitación. El Municipio fijará los plazos de la presentación de los ofrecimientos, y podrá aceptarlos o desecharlos sin que en el último de los casos tengan derecho dichos sucesores a indemnización alguna.
b) Por quiebra o concurso civil de la parte adjudicataria.
c) Cuando el Adjudicatario sea declarado culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las condiciones y obligaciones estipuladas en el contrato por autoridad Judicial o Administrativa.
d) Si se transgrediese por parte del Contratista cualquiera de las obligaciones que asume, el Departamento Ejecutivo está facultado para formar causa administrativa y buscar solucionar por dicha vía las diferencias e incluso rescindir el contrato sin necesidad de recurrir a la vía judicial, cuando razones de interés general de la población del Municipio lo tornen aconsejable y así se disponga por acto administrativo fundado y motivado.
En todos los casos indicados en los incisos que anteceden, salvo el que se determina en el inciso a), la rescisión lleva anexa la pérdida del depósito de garantía.
Artículo 15°: ACEPTACION DE LAS PROPUESTAS
El Municipio de la Ciudad de Chajarí se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno.
Artículo 16°: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
En principio sólo podrán concurrir a las licitaciones las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Proveedores del MUNICIPIO DE CHAJARI. Si disposiciones municipales exigen estar inscriptos en Registros Provinciales se exigirá tal requisito, de lo contrario se estará a la Legislación Local Municipal. No obstante, las empresas no inscriptas en los mencionados organismos, podrán formular ofertas pero en caso de ser adjudicados se le realizará respectivos descuentos por pago de tasas correspondientes.
Artículo 17º: IMPUGNACIONES AL PROCESO LICITATORIO
Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en los actos licitatorios en que hubieren formulado propuesta, durante el acto de apertura de sobres y hasta el día siguiente hábil a la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal donde se hubiere realizado el acto pudiendo dentro de las 24 siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimare procedentes.
Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito con un pago de sellado que se establecerá en Pliego de Condiciones Particulares exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden. Con tales presentaciones se abrirá la instancia administrativa municipal, la que impulsará de oficio el proceso, hasta agotar conforme previsiones del art. 241 de la Constitución de E. Ríos.
Artículo 18°: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Del OBJETO DE LA LICITACIÓN:
Artículo 19°: TASAS MUNICIPALES
El Municipio de Chajarí se reserva el derecho de verificar en cualquier momento, o cuando crea conveniente durante la vigencia del contrato, el cumplimiento que el Contratista haga de sus obligaciones tributarias y contractuales oportunamente surgidas del proceso licitatorio.
Artículo 20°: ANALISIS DE OFERTAS
El legajo correspondiente integrado por todas las ofertas, acta de apertura y toda otra documentación que forme parte del acto será entregado a la Comisión de adjudicación, a los efectos de su evaluación debiendo expedirse dentro de diez (10) días posteriores al acto de apertura. Podrá requerir dictámenes de técnicos del municipio u otros, para asesoramiento previo a emitir opinión hacia el Ejecutivo Municipal, quien será quien resuelva en definitiva mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Artículo 21°: COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACION – ENTREGA DE LA MERCADERIA – PAGOS - FLETES
La comunicación y notificación de la adjudicación se hará en todos los términos establecidos en el presente, de forma fehaciente a los oferentes por algunos de estos medios: telegrama colacionado, carta documento, notificación personal del decreto y/o emisión de orden de compra respectiva. El adjudicatario deberá cumplir con las prestaciones que se hubiere obligado en tiempo y forma, en los plazos establecidos en el presente.
El pago se realizará sólo contra entrega de la mercadería recibida por el Municipio a satisfacción y el remito conformado por parte del receptor, la factura y orden de compra original, y/o lo estipulado en los contratos respectivos. Los gastos de flete, acarreos, carga y descarga, salvo por indicación expresa en contrario en el pliego de condiciones particulares serán a cargo del adjudicatario-proveedor
Artículo 22°: PENALIDADES
En caso de incumplimiento de sus obligaciones -oferentes y adjudicatarios - se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a- Si el oferente desistiere de su cotización dentro del plazo de mantenimiento establecido perderá el depósito de garantía.
b- Igual penalidad se aplicará al adjudicatario que dentro del plazo dispuesto no ampliara el deposito correspondiente al art.4º)- Garantía de adjudicación.-.
c- Proveedor que no entregase la mercadería en término, o no fuere a satisfacción del Municipio la entrega, se hará pasible de una multa del tres por ciento (3 %) diario sobre el monto de la adjudicación, durante los primeros diez días y del diez por ciento (10 %) diario por los días subsiguientes.-
d- Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, la Municipalidad podrá iniciar acciones administrativas municipales tendientes a recuperar el perjuicio ocasionado. Se entenderá como MERCADERIA NO ENTREGADA también aquella que siendo entregada no se ajustase en cantidad o calidad en un total de acuerdo a lo convenido considerándose producida la mora por el sólo transcurso del tiempo sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo 23º: DISPOSICIONES VARIAS: salvo expresa mención en contrario en éste o en el pliego de condiciones particulares, los plazos se contarán en días hábiles para la administración pública municipal.
Artículo 24º: Por cualquier cuestión planteada, los proponentes hacen renuncia a todo otro fuero judicial que no fueran los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción del Municipio de CHAJARI, departamento Federación, provincia de ENTRE RIOS. Para todo intento de acción Judicial contenciosa administrativa contra el Municipio de Chajarì, previamente se debe agotar la instancia municipal, conforme art. 241 de la Constitución de Entre Ríos.
Artículo 25º: En todos los casos el DEPARTAMENTO EJECUTIVO se reserva el derecho de rechazar en todo o en parte las propuestas, inclusive declararla no conveniente a los intereses municipales, lo que deberá hacerlo mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Trascripción del articulado relacionado con contratos de licitación.
Art.176º)- Las Corporaciones Municipales como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación, para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por Ordenanza.-
Art.177º)- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público, o destinados a esos fines por Ordenanzas o Leyes no se considerarán prenda de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
Art.178º)- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargada sus rentas, hasta un veinte por ciento.- Por ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor , que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.-
Que Contaduría Municipal informa los fondos disponibles a tal fin;
Que de acuerdo a las disposiciones del Régimen de Compras y Contrataciones – ORDENANZA Nº 1028 H.C.D.- ANEXO I, promulgada por Decreto Nº 170/2012 D.E., se estima necesario, por el monto probable de la compra, realizar una LICITACION PRIVADA, aprobando los Pliegos de condiciones generales, particulares y planilla de cotización de precios – Anexo I - que regirán el acto licitatorio,
Que atento a ello es oportuno proceder a realizar las invitaciones de práctica a las firmas comerciales inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad,
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus atribuciones:
DECRETA:
ARTICULO 1º)- Llámase a LICITACION PRIVADA para la adquisición de 20.000 (veinte mil) Lts. de GASOIL, para abastecer los diferentes vehículos del Parque Automotor Municipal, utilizados para realizar distintos trabajos dentro de la ciudad, de acuerdo a planilla de cotización de precios realizada a tal efecto, como Anexo I, conforme a nota remitida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chajarí.-
ARTICULO 2º)- IDENTIFIQUESE la referida LICITACION con el Nº 032/2018 D.E. y fíjese el acto de apertura para el día 01 DE AGOSTO DE 2018, HORA: 10:00.- (DIEZ), en la Secretaría de Gobierno.- Cursar las invitaciones de práctica a las firmas comerciales inscriptas en el Registro de Proveedores.-
ARTICULO 3º)- Apruébase los pliegos de condiciones generales y particulares y planilla de cotización de precios, que regirán el acto licitatorio.-
ARTICULO 4º)- PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $570.000,00.- (PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL)
ARTICULO 5º)- Impútese el gasto emergente a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos Vigente: 04.10.01.01.02.20.02.00.00.-
ARTICULO 6º)- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
-DECRETO Nº 481/2018 D.E.-
Art.1º)- OBJETO: El presente llamado a licitación privada tiene por objeto la adquisición de 20.000 (veinte mil) Lts. de GASOIL, para abastecer los diferentes vehículos del Parque Automotor Municipal, utilizados para realizar distintos trabajos dentro de la ciudad.-
Art.2º)- ESPECIFICACIONES TECNICAS: la cotización deberá ser efectuada en formulario que se agrega – planilla de cotización de precios – Anexo I.-
Art.3º)- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad el día 01 DE AGOSTO DE 2018, a la hora 10:00.- (DIEZ).-
Art.4º)- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS: Deberán presentarse en sobre cerrado que llevará la siguiente inscripción:
LICITACION PRIVADA Nº 032/2018 D.E.-
PROVISION DE 20.000 (VEINTE MIL) LTS. GASOIL PARA ABASTECER LOS DIFERENTES VEHICULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL.-
DECRETO Nº 481/2018 D.E. 20/07/2018
APERTURA: 01 DE AGOSTO DE 2018 - HORA: 10:00.- (DIEZ)
MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - ENTRE RIOS
CONTENIDO DEL SOBRE: como requisito mínimo e imprescindible se exige:
1- Pliego de Condiciones generales y particulares firmado en todas sus fojas.
2- Constancia de constitución de la garantía de oferta.
3- El Presupuesto deberá ser presentado por duplicado en sobre separado (también cerrado) en el formulario que se adjunta que deberá ser firmado y sellado por el titular o responsable del comercio, el que no será abierto si no se cumpliese los 3 puntos anteriores.
4- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA: El oferente deberá presentar además la siguiente documentación:
a)- Acreditación de personería (sólo en caso de Sociedades Regulares).
b)- Copia de C.U.I.T.
c)- Fotocopia posición mes 06/2018 declaraciones juradas de: IVA, INGRESOS BRUTOS y Tasa Higiene, Profilaxis y Seguridad Municipal.
5- Todo lo anterior en Sobre CERRADO.-
Art. 5º)- La no presentación de los puntos 1-2 del Art. 4°) será causal automática de rechazo, no abriendo en el acto de apertura el sobre de OFERTA.-
Art.6º)- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Hasta media hora anterior a la apertura en la MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - Salvarredy 1430 - C.P. 3228 -CHAJARI -ENTRE RIOS.
Art.7º)- PRECIO: Deberá expresarse en PESOS, en números y letras, unitario y total, claro y preciso e incluir todos los gravámenes o tributos.-
Art.8º)- PAGO: El oferente deberá cotizar el elemento requerido de acuerdo a la siguiente alternativa:
a)- Contado contra entrega de combustible.-
Art.9º)- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El presupuesto del oferente deberá ser mantenido por el término establecido en el Art. 10° del Pliego de Condiciones Generales.
Art.10º)- VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO.-
Art.11º)- DEPOSITO DE GARANTIA: A efecto de mantener el secreto de la cotización el depósito de garantía estipulado en el Art. 5º del pliego de condiciones generales será uniforme para todos los oferentes, alcanzando al 1% (UNO POR CIENTO) del presupuesto oficial, vale decir PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($5.700,00).-
Art.12º)- OPORTUNIDAD DE LA ENTREGA: serán entregados totalmente de acuerdo a la solicitud efectuada por CORRALON MUNICIPAL, a medida que se lo necesite.-
LUGAR DE ENTREGA: Corralón Municipal sito en calle P. Ramírez de nuestra localidad libre de gastos de fletes.-
Art.13º)- PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $570.000,00.- (PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL)
Art.14º)- ADJUDICACIONES: La adjudicación se hará a la propuesta más conveniente a los intereses de la Municipalidad; de acuerdo a planilla de Cotización de precios, reservándose el derecho de rechazar las ofertas, o aumentar o disminuir las mismas, sin que ello de lugar a reclamos o indemnizaciones algunas.
Art.15º)- CUESTIONES JUDICIALES: por cualquier cuestión judicial que se suscite las partes se someten a la jurisdicción judicial de CHAJARI, DPTO .FEDERACION, ENTRE RIOS.-
CHAJARI, (ENTRE RIOS), 20 de Julio de 2018.-
ANEXO I - DECRETO Nº 481/2018 D.E.
PLANILLA DE COTIZACION DE PRECIOS
LICITACION PRIVADA N° 032/2018 D.E.
APERTURA: 01/08/2018 HORA: 10:00.-
CANT |
UNID |
DETALLE |
P.UNITARIO |
TOTAL |
20.000 |
LTS |
Gasoil |
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Propuesta total |
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Forma de pago: a)- Contado contra entrega del combustible.-
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LICITACIONES
Llamadas por el “MUNICIPIO de CHAJARI”:
Artículo 1°: OBJETIVO:
El presente PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, será aplicado en todo proceso de Licitaciones para la adquisición de BIENES Y/O SERVICIOS que requiera el Municipio de Chajarí, (E. Ríos).
Artículo 2°: DE LA COMPRA:
Se establecerá, en forma clara y precisa en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 3°: DEL PRESUPUESTO OFICIAL:
Será establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. El mismo será publicitado en la convocatoria y constituirá “techo” para toda oferta o cotización, no pudiéndose superar el mismo, salvo que se especifique en la presentación que se corresponde con una propuesta “variante”, la que sólo podrá ser considerada por el Municipio cuando razones fundadas por la administración así lo tornen aconsejable.
Artículo 4°: VALOR DEL PLIEGO – RETIRO DEL PLIEGO – CONSULTAS
El valor del pliego, (que estará integrado por este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES), tendrá un valor igual al uno por mil (1%) del PRESUPUESTO OFICIAL dispuesto en pliego de condiciones particulares y que fuera publicitado en la convocatoria.
Las copias simples de dichos pliegos estarán a disposición en MUNICIPALIDAD DE CHAJARI – Calle Salvarredy 1470 de la ciudad de Chajarí, o podrán acceder y ser impresos desde la página oficial del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI – www.chajari.gob.ar.
Los pliegos deben ser adquiridos y abonarse el valor del mismo por los medios habilitados en TESORERIA MUNICIPAL, quien extenderá el comprobante respectivo, que será UNICO DOCUMENTO VALIDO para poder participar del proceso en cuestión. Sin constancia de adquisición y pago de los pliegos no serán considerados válidos para ofertar o cotizar en la Licitación. Los mismos además deben ser firmados por el oferente en todas sus fojas, con firma, aclaración, sellos, y datos de identificación.
Las consultas podrán realizarse en forma personal por parte de los interesados ante la encargada de OFICINAS DE COMPRA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAJARI, sita en Calle Salvarredy 1470 de la Ciudad de Chajarí, y/o por nota ante dicha repartición. En este último las consultas realizada por CUALQUIER OFERENTE deberá ser sobre aspectos en general de la misma, y la respuesta que emita el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI será publicada en la sitio oficial: www.chajari.gob.ar / licitaciones y la misma será general para todos los posibles oferentes como circular aclaratoria.
Artículo 5°: PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado, y se admitirán hasta el día y la hora fijados para la apertura de las mismas. Estas deberán entregarse en el MUNICIPIO de CHAJARI, en la OFICINA DE SECRETARIA DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, sin ninguna inscripción que identifique al oferente, pero que llevará como única leyenda la siguiente:
LICITACION PRIVADA Nº 032/2018 D.E.-
PROVISION DE 20.000 (VEINTE MIL) LTS. DE GASOIL, PARA ABASTECER LOS DIFERENTES VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL.-
Apertura: el día 01 DE AGOSTO DE 2018 a las 10:00 HORAS
Todos los detalles serán estipulados en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 6°: CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El sobre, cerrado y con la inscripción, tal lo señala artículo anterior, contendrá:
a) El pliego de CONDICIONES GENERALES, pliego de CONDICIONES PARTICULARES, firmados en todas sus fojas, por el oferente y/o apoderado legitimado y en caso que lo requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES por el representante técnico;
b) El comprobante emitido por TESORERIA MUNICIPAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI de adquisición del pliego.
c) Garantía de oferta, que será del uno por ciento (1%) del presupuesto oficial, y formalizada e instrumentada de acuerdo a lo establecido en artículo 7°)
d) En sobre cerrado la OFERTA ECONOMICA de acuerdo a lo establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICUALRES con solo la LEYENDA “OFERTA LICITACION PRIVADA N° 032/2018, debiendo toda cifra expresarse en números y letras y en caso diferencias se considerará válida lo expresado en letra.
e) Antecedentes del oferente: CONSTANCIA DE CUIT emitida por AFIP y en caso de ser proveedor local CONSTANCIA DE INSCRIPCION en MUNICIPIO DE CHAJARI, pudiendo agregarse otros a criterio del oferente al sólo efecto de acreditar solvencia o trayectoria.
f) Toda otra documentación que requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, siendo factible agregar folletos ilustrativos u otra documentación complementaria idónea para la evaluación.
Artículo 7°: APERTURA DE LA LICITACION
La apertura de la licitación se hará en acto público en OFICINAS DEL MUNICIPIO de CHAJARI, por ante las autoridades del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en lugar y hora establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, o en día hábil subsiguiente si este resultare feriado, en igual horario.
Se recibirán SOBRES con OFERTA hasta media hora antes de la estipulada para la apertura, dejándose expresa constancia que las recibidas por cualquier medio fuera de ese horario, serán ipso-jure desechadas, escribiéndose en el sobre dicha causa temporal. Participarán del acto: autoridades municipales, miembros de la Comisión de compras y todo aquel oferente que quiera participar de dicho acto. Se labrará ACTA de todo lo sucedido en la apertura, la que formará parte del legajo de la licitación correspondiente, a evaluar por las Comisiones, asesorías como previo a la decisión a tomar por el Municipio.
Artículo 8°: CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Será causal de rechazo total e inmediato de la Oferta, en el mismo acto de apertura, por parte de las autoridades que lo dirijan, al observarse la falta de documentación que se detallan a continuación:
Inciso a) Artículo 6 - Pliego licitatorio firmado por el oferente o apoderado en todas sus fojas;
Inciso b) Artículo 6 – Comprobante de tesorería de haber adquirido y pagado los pliegos;
Inciso c) Artículo 6 – Garantía de oferta por el monto equivalente al uno por ciento del presupuesto oficial que consta en pliegos y convocatoria por alguna de las formas previstas en artículo 7º;
Inciso d) Artículo 6 – Oferta económica en sobre o escrito separado del resto documental con cantidades expresadas en números y letras.
Se dejará expresa constancia en acta de la no apertura de aquellas ofertas viciadas en su presentación.
Cuando la OFERTA ECONOMICA, tenga errores, omisiones o tachaduras no salvadas, o falta claridad o transparencia, podrá ser rechazada por el Municipio totalmente si dicho vicio afecta la transparencia del proceso licitatorio o pone en duda la sana competencia entre oferentes, siendo tal medida discrecional para el Ente Municipal, haya o no objeciones de parte interesada. Siendo factible subsanar el error en el Acto de Apertura, podrá el responsable de la oferta viciada intentar aclarar el error, lo que se deberá dejar constancia en Acta para su posterior evaluación por las comisiones y asesorías pertinentes.
La falta de los ítem e) y f) del Artículo 6°; como además otro tipo de documentación supletoria, podrán ser subsanados - en caso que se lo requiera – en un plazo de 72 horas luego de recibir la correspondiente notificación por parte del Gobierno municipal de la Ciudad de Chajarí.
Artículo 9°: DE LAS GARANTIAS
(I) DE OFERTA
Será equivalente al 1% del Presupuesto oficial y podrá materializarse de la siguiente manera:
a- En efectivo, mediante boleta de depósito en la cuenta del agente financiero provincial correspondiente al Municipio de Chajarí, o en Tesorería Municipal, que expedirá constancia.-
b- En cheque certificado, giro postal o bancario.
c- Con aval bancario o constancia de TRANSFERENCIA INMEDIATA AL C.B.U. del Municipio
d- Con seguros de caución, mediante póliza a favor de la Municipalidad de CHAJARI (E.R.) emitido por un Ente Asegurador habilitado debidamente.
e- Con pagarés a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. Tales documentos para su validez- deberán ser librados por ante autoridad contable del Municipio de Chajarí que certificará la firma, o bien, las firmas deberán estar certificados por entidad bancaria local o escribano público de la jurisdicción o con firma certificada por la autoridad certificante pertinente cuando fuere de extraña jurisdicción al Municipio de Chajarí.
(II) DE ADJUDICACION
Será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del PRESUPUESTO OFICIAL
Quien resulte adjudicatario, deberá integrar una “garantía de adjudicación” en todos los casos en que el cumplimiento de la obligación de ENTREGA del bien o servicio adjudicado supere los 30 días del momento de notificado el oferente de la adjudicación y de que debe ampliar la garantía de oferta oportunamente presentada. La ADJUDICACION DEFINITIVA en estos casos solo podrá realizarse al momento de CUMPLIMENTAR FEHACIENTEMENTE ante TESORERIA MUNICIPAL la integración total de esta garantía.
No serán necesarios DEPOSITOS DE GARANTIA cuando la contratación se efectúe entre ORGANISMOS DEL ESTADO, o la entrega de los bienes o servicios licitados fuera dentro de los treinta días corridos de la apertura.
Las GARANTIAS de OFERTA serán devueltas a todos los oferentes que no hayan sido adjudicados, una vez resuelto el proceso, comunicada y aceptada la adjudicación. Para él y/o los oferente/s adjudicado, solo una vez cumplimentada todas las obligaciones contraídas, a satisfacción del Municipio de Chajarí.
ARTICULO 10º: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán mantener las condiciones de oferta durante un plazo mínimo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de apertura de la licitación, y/o lo que establezca el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas, éstas fueran retiradas, el oferente perderá el depósito en garantía.
En caso de incumplimiento de los oferentes, y/o adjudicatarios, o retiro indebido de las ofertas, el Depósito en Garantía se tomará por el Municipio a cuenta de sanciones pecuniarias que pudiere corresponder y de los daños y perjuicios que sufra la administración municipal.
Artículo 11°: LLAMADO A MEJORAMIENTO DE OFERTAS
El Municipio, a sugerencia de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION podrá llamar, solo a los oferentes que ésta señale, a realizar mejoras de ofertas, la que deberá ajustarse en un todo a lo resuelto en este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y respectivo PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, señalándose DIA y HORA en un término que NO PODRA EXCEDER los 5 (cinco) días de la fecha del acto de apertura. En éstos llamados a “mejorar oferta” se deberá mantener la equidad entre partes, transparencia del proceso licitatorio y sana competencia comercial. Sólo quienes resulten llamado a “mejorar oferta” podrá presentar nueva oferta “mejorada” o “variantes” a lo originariamente solicitado, y el Municipio siempre evaluará de acuerdo a la conveniencia del Ente Municipal dentro del marco de la equidad y respeto por la competencia y transparencia del proceso público de licitación. Se podrá requerir mejoramiento de oferta, aun cuando sea oferta única, pues siempre se resolverá de acuerdo a la oportunidad, mérito y conveniencia del erario público municipal.
Artículo 12°: DEL CONTRATO DE COMPRA
Analizado el proceso licitatorio, previo dictamen de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION; del Secretario de área correspondiente: de CONTADURIA MUNICIPAL sobre disponibilidad de fondos y asignación presupuestaria; se dictará DECRETO de ADJUDICACIÓN por parte del Ejecutivo Municipal, lo que se notificará a las partes y a las áreas de SUMINISTRO y CONTADURIA para que, una vez firme y consentido el acto administrativo, emitan las correspondiente ORDENES DE COMPRA o, al Departamento Jurídico en caso que la contratación requiera de CONTRATO especial complementario de las actuaciones administrativas que constan en el expediente del proceso licitatorio, el que deberá firmarse en un plazo no mayor a las 48 horas de quedar firme el decreto dictado. El Contrato será suscripto por el adjudicatario y por aquellos funcionarios que tengan facultad de obligar al Municipio o estén autorizados para tales funciones.
Toda documentación agregada al expediente y que integre el Contrato deberá ser firmada por el adjudicatario en el acto de suscribir. La no objeción en dicho acto implica aceptación de lo que se notifica.
Formarán parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
El presente Pliego de Licitación que incluye: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas (en caso de requerir), Planilla Forma de Presentación de la Propuesta, Acta de apertura de ofertas, Decretos, Ordenanzas Municipales y Circulares.
En caso de bienes, el adjudicatario deberá cumplir con la prestación a que se hubiere obligado en la forma, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato. El plazo de entrega, para el caso de bienes, se computará a partir del día siguiente de haberse notificado de la adjudicación. El Municipio con personal dependiente verificará que las entregas de bienes y/o servicios se hagan conforme lo acordado. En caso de objeciones, se labrará informe, de lo que se notificará al adjudicatario el que deberá dar respuesta al requerimiento oficial en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimientos legales y contractuales.
Artículo 13°: RESCISION DEL CONTRATO
El Municipio de Chajarí tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Por la muerte del Adjudicatario, a no ser que los herederos ofrezcan continuar con el cumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario bajo las condiciones estipuladas en la Licitación. El Municipio fijará los plazos de la presentación de los ofrecimientos, y podrá aceptarlos o desecharlos sin que en el último de los casos tengan derecho dichos sucesores a indemnización alguna.
b) Por quiebra o concurso civil de la parte adjudicataria.
c) Cuando el Adjudicatario sea declarado culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las condiciones y obligaciones estipuladas en el contrato por autoridad Judicial o Administrativa.
d) Si se transgrediese por parte del Contratista cualquiera de las obligaciones que asume, el Departamento Ejecutivo está facultado para formar causa administrativa y buscar solucionar por dicha vía las diferencias e incluso rescindir el contrato sin necesidad de recurrir a la vía judicial, cuando razones de interés general de la población del Municipio lo tornen aconsejable y así se disponga por acto administrativo fundado y motivado.
En todos los casos indicados en los incisos que anteceden, salvo el que se determina en el inciso a), la rescisión lleva anexa la pérdida del depósito de garantía.
Artículo 14°: ACEPTACION DE LAS PROPUESTAS
El Municipio de la Ciudad de Chajarí se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno.
Artículo 15°: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
En principio sólo podrán concurrir a las licitaciones las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Proveedores del MUNICIPIO DE CHAJARI. Si disposiciones municipales exigen estar inscriptos en Registros Provinciales se exigirá tal requisito, de lo contrario se estará a la Legislación Local Municipal. No obstante, las empresas no inscriptas en los mencionados organismos, podrán formular ofertas pero en caso de ser adjudicados se le realizará respectivos descuentos por pago de tasas correspondientes.
Artículo 16º: IMPUGNACIONES AL PROCESO LICITATORIO
Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en los actos licitatorios en que hubieren formulado propuesta, durante el acto de apertura de sobres y hasta el día siguiente hábil a la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal donde se hubiere realizado el acto pudiendo dentro de las 24 siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimare procedentes.
Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito con un pago de sellado que se establecerá en Pliego de Condiciones Particulares exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden. Con tales presentaciones se abrirá la instancia administrativa municipal, la que impulsará de oficio el proceso, hasta agotar conforme previsiones del art. 241 de la Constitución de E. Ríos.
Artículo 17°: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Del OBJETO DE LA LICITACIÓN:
Artículo 18°: TASAS MUNICIPALES
El Municipio de Chajarí se reserva el derecho de verificar en cualquier momento, o cuando crea conveniente durante la vigencia del contrato, el cumplimiento que el Contratista haga de sus obligaciones tributarias y contractuales oportunamente surgidas del proceso licitatorio.
Artículo 19°: ANALISIS DE OFERTAS
El legajo correspondiente integrado por todas las ofertas, acta de apertura y toda otra documentación que forme parte del acto será entregado a la Comisión de adjudicación, a los efectos de su evaluación debiendo expedirse dentro de diez (10) días posteriores al acto de apertura. Podrá requerir dictámenes de técnicos del municipio u otros, para asesoramiento previo a emitir opinión hacia el Ejecutivo Municipal, quien será quien resuelva en definitiva mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Artículo 20°: COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACION – ENTREGA DE LA MERCADERIA – PAGOS - FLETES
La comunicación y notificación de la adjudicación se hará en todos los términos establecidos en el presente, de forma fehaciente a los oferentes por algunos de estos medios: telegrama colacionado, carta documento, notificación personal del decreto y/o emisión de orden de compra respectiva. El adjudicatario deberá cumplir con las prestaciones que se hubiere obligado en tiempo y forma, en los plazos establecidos en el presente.
El pago se realizará sólo contra entrega de la mercadería recibida por el Municipio a satisfacción y el remito conformado por parte del receptor, la factura y orden de compra original, y/o lo estipulado en los contratos respectivos. Los gastos de flete, acarreos, carga y descarga, salvo por indicación expresa en contrario en el pliego de condiciones particulares serán a cargo del adjudicatario-proveedor
Artículo 21°: PENALIDADES
En caso de incumplimiento de sus obligaciones -oferentes y adjudicatarios - se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a- Si el oferente desistiere de su cotización dentro del plazo de mantenimiento establecido perderá el depósito de garantía.
b- Igual penalidad se aplicará al adjudicatario que dentro del plazo dispuesto no ampliara el deposito correspondiente al art.4º)- Garantía de adjudicación.-.
c- Proveedor que no entregase la mercadería en término, o no fuere a satisfacción del Municipio la entrega, se hará pasible de una multa del tres por ciento (3 %) diario sobre el monto de la adjudicación, durante los primeros diez días y del diez por ciento (10 %) diario por los días subsiguientes.-
d- Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, la Municipalidad podrá iniciar acciones administrativas municipales tendientes a recuperar el perjuicio ocasionado. Se entenderá como MERCADERIA NO ENTREGADA también aquella que siendo entregada no se ajustase en cantidad o calidad en un total de acuerdo a lo convenido considerándose producida la mora por el sólo transcurso del tiempo sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo 22º: DISPOSICIONES VARIAS: salvo expresa mención en contrario en éste o en el pliego de condiciones particulares, los plazos se contarán en días hábiles para la administración pública municipal.
Artículo 23º: Por cualquier cuestión planteada, los proponentes hacen renuncia a todo otro fuero judicial que no fueran los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción del Municipio de CHAJARI, departamento Federación, provincia de ENTRE RIOS. Para todo intento de acción Judicial contenciosa administrativa contra el Municipio de Chajarì, previamente se debe agotar la instancia municipal, conforme art. 241 de la Constitución de Entre Ríos.
Artículo 24º: En todos los casos el DEPARTAMENTO EJECUTIVO se reserva el derecho de rechazar en todo o en parte las propuestas, inclusive declararla no conveniente a los intereses municipales, lo que deberá hacerlo mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Trascripción del articulado relacionado con contratos de licitación.
Art.176º)- Las Corporaciones Municipales como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación, para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por Ordenanza.-
Art.177º)- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público, o destinados a esos fines por Ordenanzas o Leyes no se considerarán prenda de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
Art.178º)- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargada sus rentas, hasta un veinte por ciento.- Por ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor , que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.-
VISTO: La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, solicitando la provisión de 20.000 (veinte mil) Lts. de gas-oil euro diesel, conforme a planilla de cotización de precios – Anexo I, que forma parte del presente, que serán destinados a los diferentes vehículos del parque automotor municipal que lo requieren a fin de preservar su durabilidad, y así poder realizar distintos trabajos dentro de la ciudad, y:
Que Contaduría Municipal informa los fondos disponibles a tal fin;
Que de acuerdo a las disposiciones del Régimen de Compras y Contrataciones – ORDENANZA Nº 1028 H.C.D.- ANEXO I, promulgada por Decreto Nº 170/2012 D.E., se estima necesario, por el monto probable de la compra, realizar una LICITACION PRIVADA, aprobando los Pliegos de condiciones generales, particulares y planilla de cotización de precios – Anexo I - que regirán el acto licitatorio,
Que atento a ello es oportuno proceder a realizar las invitaciones de práctica a las firmas comerciales inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad,
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus atribuciones:
DECRETA:
ARTICULO 1º)- Llámase a LICITACION PRIVADA para la adquisición de 20.000 (veinte mil) Lts. de gas-oil euro diesel, de acuerdo a planilla de cotización de precios realizada a tal efecto, como Anexo I, que serán destinados a los diferentes vehículos del parque automotor municipal que lo requieren a fin de preservar su durabilidad, y así poder realizar distintos trabajos dentro de la ciudad, conforme a nota remitida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chajarí.-
ARTICULO 2º)- IDENTIFIQUESE la referida LICITACION con el Nº 031/2018 D.E. y fíjese el acto de apertura para el día 31 DE JULIO DE 2018, HORA: 09:00.- (NUEVE), en la Secretaría de Gobierno.- Cursar las invitaciones de práctica a las firmas comerciales inscriptas en el Registro de Proveedores.-
ARTICULO 3º)- Apruébase los pliegos de condiciones generales y particulares y planilla de cotización de precios, que regirán el acto licitatorio.-
ARTICULO 4º)- PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $670.000,00.- (PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL)
ARTICULO 5º)- Impútese el gasto emergente a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos Vigente: 04.20.01.01.02.20.02.00.00.-
ARTICULO 6º)- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
DECRETO Nº 480/2018 D.E.-
Art.1º)- OBJETO: El presente llamado a licitación privada tiene por objeto la adquisición de 20.000 (veinte mil) Lts. de gas-oil euro diesel, que serán destinados a los diferentes vehículos del parque automotor municipal que lo requieren a fin de preservar su durabilidad, y así poder realizar distintos trabajos dentro de la ciudad.-
Art.2º)- ESPECIFICACIONES TECNICAS: la cotización deberá ser efectuada en formulario que se agrega – planilla de cotización de precios – Anexo I.-
Art.3º)- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad el día 31 DE JULIO DE 2018, a la hora 09:00.- (NUEVE).-
Art.4º)- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS: Deberán presentarse en sobre cerrado que llevará la siguiente inscripción:
LICITACION PRIVADA Nº 031/2018 D.E.-
PROVISION DE 20.000 (VEINTE MIL) LTS. DE GAS-OIL EURO DIESEL, QUE SERÁN DESTINADOS A LOS DIFERENTES VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL.-
DECRETO Nº 480/2018 D.E. 20/07/2018
APERTURA: 31 DE JULIO DE 2018 - HORA: 09:00.- (NUEVE)
MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - ENTRE RIOS
CONTENIDO DEL SOBRE: como requisito mínimo e imprescindible se exige:
1- Pliego de Condiciones generales y particulares firmado en todas sus fojas.
2- Constancia de constitución de la garantía de oferta.
3- El Presupuesto deberá ser presentado por duplicado en sobre separado (también cerrado) en el formulario que se adjunta que deberá ser firmado y sellado por el titular o responsable del comercio, el que no será abierto si no se cumpliese los 3 puntos anteriores.
4- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA: El oferente deberá presentar además la siguiente documentación:
a)- Acreditación de personería (sólo en caso de Sociedades Regulares).
b)- Copia de C.U.I.T.
c)- Fotocopia posición mes 06/2018 declaraciones juradas de: IVA, INGRESOS BRUTOS y Tasa Higiene, Profilaxis y Seguridad Municipal.
5- Todo lo anterior en Sobre CERRADO.-
Art. 5º)- La no presentación de los puntos 1-2 del Art. 4°) será causal automática de rechazo, no abriendo en el acto de apertura el sobre de OFERTA.-
Art.6º)- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Hasta media hora anterior a la apertura en la MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - Salvarredy 1430 - C.P. 3228 -CHAJARI -ENTRE RIOS.
Art.7º)- PRECIO: Deberá expresarse en PESOS, en números y letras, unitario y total, claro y preciso e incluir todos los gravámenes o tributos.-
Art.8º)- PAGO: El oferente deberá cotizar el elemento requerido de acuerdo a la siguiente alternativa:
a)- Contado contra entrega de combustible.-
Art.9º)- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El presupuesto del oferente deberá ser mantenido por el término establecido en el Art. 10° del Pliego de Condiciones Generales.
Art.10º)- VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO.-
Art.11º)- DEPOSITO DE GARANTIA: A efecto de mantener el secreto de la cotización el depósito de garantía estipulado en el Art. 5º del pliego de condiciones generales será uniforme para todos los oferentes, alcanzando al 1% (UNO POR CIENTO) del presupuesto oficial, vale decir PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($6.700,00).-
Art.12º)- OPORTUNIDAD DE LA ENTREGA: serán entregados totalmente de acuerdo a la solicitud efectuada por CORRALON MUNICIPAL, a medida que se lo necesite.-
LUGAR DE ENTREGA: Corralón Municipal sito en calle P. Ramírez de nuestra localidad libre de gastos de fletes.-
Art.13º)- PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $670.000,00.- (PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL)
Art.14º)- ADJUDICACIONES: La adjudicación se hará a la propuesta más conveniente a los intereses de la Municipalidad; de acuerdo a planilla de Cotización de precios, reservándose el derecho de rechazar las ofertas, o aumentar o disminuir las mismas, sin que ello de lugar a reclamos o indemnizaciones algunas.
Art.15º)- CUESTIONES JUDICIALES: por cualquier cuestión judicial que se suscite las partes se someten a la jurisdicción judicial de CHAJARI, DPTO .FEDERACION, ENTRE RIOS.-
CHAJARI, (ENTRE RIOS), 20 de Julio de 2018.-
ANEXO I - DECRETO Nº 480/2018 D.E.
PLANILLA DE COTIZACION DE PRECIOS
LICITACION PRIVADA N° 031/2018 D.E.
APERTURA: 31/07/2018 HORA: 09:00.-
CANT |
UNID |
DETALLE |
P.UNITARIO |
TOTAL |
20.000 |
LTS |
Gasoil EURO DIESEL |
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Propuesta total |
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Forma de pago: a)- Contado contra entrega del combustible.-
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LICITACIONES
Llamadas por el “MUNICIPIO de CHAJARI”:
Artículo 1°: OBJETIVO:
El presente PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, será aplicado en todo proceso de Licitaciones para la adquisición de BIENES Y/O SERVICIOS que requiera el Municipio de Chajarí, (E. Ríos).
Artículo 2°: DE LA COMPRA:
Se establecerá, en forma clara y precisa en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 3°: DEL PRESUPUESTO OFICIAL:
Será establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. El mismo será publicitado en la convocatoria y constituirá “techo” para toda oferta o cotización, no pudiéndose superar el mismo, salvo que se especifique en la presentación que se corresponde con una propuesta “variante”, la que sólo podrá ser considerada por el Municipio cuando razones fundadas por la administración así lo tornen aconsejable.
Artículo 4°: VALOR DEL PLIEGO – RETIRO DEL PLIEGO – CONSULTAS
El valor del pliego, (que estará integrado por este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES), tendrá un valor igual al uno por mil (1%) del PRESUPUESTO OFICIAL dispuesto en pliego de condiciones particulares y que fuera publicitado en la convocatoria.
Las copias simples de dichos pliegos estarán a disposición en MUNICIPALIDAD DE CHAJARI – Calle Salvarredy 1470 de la ciudad de Chajarí, o podrán acceder y ser impresos desde la página oficial del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI – www.chajari.gob.ar.
Los pliegos deben ser adquiridos y abonarse el valor del mismo por los medios habilitados en TESORERIA MUNICIPAL, quien extenderá el comprobante respectivo, que será UNICO DOCUMENTO VALIDO para poder participar del proceso en cuestión. Sin constancia de adquisición y pago de los pliegos no serán considerados válidos para ofertar o cotizar en la Licitación. Los mismos además deben ser firmados por el oferente en todas sus fojas, con firma, aclaración, sellos, y datos de identificación.
Las consultas podrán realizarse en forma personal por parte de los interesados ante la encargada de OFICINAS DE COMPRA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAJARI, sita en Calle Salvarredy 1470 de la Ciudad de Chajarí, y/o por nota ante dicha repartición. En este último las consultas realizada por CUALQUIER OFERENTE deberá ser sobre aspectos en general de la misma, y la respuesta que emita el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI será publicada en la sitio oficial: www.chajari.gob.ar / licitaciones y la misma será general para todos los posibles oferentes como circular aclaratoria.
Artículo 5°: PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado, y se admitirán hasta el día y la hora fijados para la apertura de las mismas. Estas deberán entregarse en el MUNICIPIO de CHAJARI, en la OFICINA DE SECRETARIA DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, sin ninguna inscripción que identifique al oferente, pero que llevará como única leyenda la siguiente:
LICITACION PRIVADA Nº 031/2018 D.E.-
PROVISION DE 20.000 (VEINTE MIL) LTS. DE GAS-OIL EURO DIESEL, QUE SERÁN DESTINADOS A LOS DIFERENTES VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL QUE LO REQUIEREN A FIN DE PRESERVAR SU DURABILIDAD, Y ASÍ PODER REALIZAR DISTINTOS TRABAJOS DENTRO DE LA CIUDAD.-
APERTURA: EL DÍA 31 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS
TODOS LOS DETALLES SERÁN ESTIPULADOS EN PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 6°: CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El sobre, cerrado y con la inscripción, tal lo señala artículo anterior, contendrá:
a) El pliego de CONDICIONES GENERALES, pliego de CONDICIONES PARTICULARES, firmados en todas sus fojas, por el oferente y/o apoderado legitimado y en caso que lo requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES por el representante técnico;
b) El comprobante emitido por TESORERIA MUNICIPAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI de adquisición del pliego.
c) Garantía de oferta, que será del uno por ciento (1%) del presupuesto oficial, y formalizada e instrumentada de acuerdo a lo establecido en artículo 7°)
d) En sobre cerrado la OFERTA ECONOMICA de acuerdo a lo establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICUALRES con solo la LEYENDA “OFERTA LICITACION PRIVADA N° 031/2018, debiendo toda cifra expresarse en números y letras y en caso diferencias se considerará válida lo expresado en letra.
e) Antecedentes del oferente: CONSTANCIA DE CUIT emitida por AFIP y en caso de ser proveedor local CONSTANCIA DE INSCRIPCION en MUNICIPIO DE CHAJARI, pudiendo agregarse otros a criterio del oferente al sólo efecto de acreditar solvencia o trayectoria.
f) Toda otra documentación que requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, siendo factible agregar folletos ilustrativos u otra documentación complementaria idónea para la evaluación.
Artículo 7°: APERTURA DE LA LICITACION
La apertura de la licitación se hará en acto público en OFICINAS DEL MUNICIPIO de CHAJARI, por ante las autoridades del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en lugar y hora establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, o en día hábil subsiguiente si este resultare feriado, en igual horario.
Se recibirán SOBRES con OFERTA hasta media hora antes de la estipulada para la apertura, dejándose expresa constancia que las recibidas por cualquier medio fuera de ese horario, serán ipso-jure desechadas, escribiéndose en el sobre dicha causa temporal. Participarán del acto: autoridades municipales, miembros de la Comisión de compras y todo aquel oferente que quiera participar de dicho acto. Se labrará ACTA de todo lo sucedido en la apertura, la que formará parte del legajo de la licitación correspondiente, a evaluar por las Comisiones, asesorías como previo a la decisión a tomar por el Municipio.
Artículo 8°: CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Será causal de rechazo total e inmediato de la Oferta, en el mismo acto de apertura, por parte de las autoridades que lo dirijan, al observarse la falta de documentación que se detallan a continuación:
Inciso a) Artículo 6 - Pliego licitatorio firmado por el oferente o apoderado en todas sus fojas;
Inciso b) Artículo 6 – Comprobante de tesorería de haber adquirido y pagado los pliegos;
Inciso c) Artículo 6 – Garantía de oferta por el monto equivalente al uno por ciento del presupuesto oficial que consta en pliegos y convocatoria por alguna de las formas previstas en artículo 9º;
Inciso d) Artículo 6 – Oferta económica en sobre o escrito separado del resto documental con cantidades expresadas en números y letras.
Se dejará expresa constancia en acta de la no apertura de aquellas ofertas viciadas en su presentación.
Cuando la OFERTA ECONOMICA, tenga errores, omisiones o tachaduras no salvadas, o falta claridad o transparencia, podrá ser rechazada por el Municipio totalmente si dicho vicio afecta la transparencia del proceso licitatorio o pone en duda la sana competencia entre oferentes, siendo tal medida discrecional para el Ente Municipal, haya o no objeciones de parte interesada. Siendo factible subsanar el error en el Acto de Apertura, podrá el responsable de la oferta viciada intentar aclarar el error, lo que se deberá dejar constancia en Acta para su posterior evaluación por las comisiones y asesorías pertinentes.
La falta de los ítem e) y f) del Artículo 6°; como además otro tipo de documentación supletoria, podrán ser subsanados - en caso que se lo requiera – en un plazo de 72 horas luego de recibir la correspondiente notificación por parte del Gobierno municipal de la Ciudad de Chajarí.
Artículo 9°: DE LAS GARANTIAS
(I) DE OFERTA
Será equivalente al 1% del Presupuesto oficial y podrá materializarse de la siguiente manera:
a- En efectivo, mediante boleta de depósito en la cuenta del agente financiero provincial correspondiente al Municipio de Chajarí, o en Tesorería Municipal, que expedirá constancia.-
b- En cheque certificado, giro postal o bancario.
c- Con aval bancario o constancia de TRANSFERENCIA INMEDIATA AL C.B.U. del Municipio
d- Con seguros de caución, mediante póliza a favor de la Municipalidad de CHAJARI (E.R.) emitido por un Ente Asegurador habilitado debidamente.
e- Con pagarés a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. Tales documentos para su validez- deberán ser librados por ante autoridad contable del Municipio de Chajarí que certificará la firma, o bien, las firmas deberán estar certificados por entidad bancaria local o escribano público de la jurisdicción o con firma certificada por la autoridad certificante pertinente cuando fuere de extraña jurisdicción al Municipio de Chajarí.
(II) DE ADJUDICACION
Será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del PRESUPUESTO OFICIAL
Quien resulte adjudicatario, deberá integrar una “garantía de adjudicación” en todos los casos en que el cumplimiento de la obligación de ENTREGA del bien o servicio adjudicado supere los 30 días del momento de notificado el oferente de la adjudicación y de que debe ampliar la garantía de oferta oportunamente presentada. La ADJUDICACION DEFINITIVA en estos casos solo podrá realizarse al momento de CUMPLIMENTAR FEHACIENTEMENTE ante TESORERIA MUNICIPAL la integración total de esta garantía.
No serán necesarios DEPOSITOS DE GARANTIA cuando la contratación se efectúe entre ORGANISMOS DEL ESTADO, o la entrega de los bienes o servicios licitados fuera dentro de los treinta días corridos de la apertura.
Las GARANTIAS de OFERTA serán devueltas a todos los oferentes que no hayan sido adjudicados, una vez resuelto el proceso, comunicada y aceptada la adjudicación. Para él y/o los oferente/s adjudicado, solo una vez cumplimentada todas las obligaciones contraídas, a satisfacción del Municipio de Chajarí.
ARTICULO 10º: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán mantener las condiciones de oferta durante un plazo mínimo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de apertura de la licitación, y/o lo que establezca el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas, éstas fueran retiradas, el oferente perderá el depósito en garantía.
En caso de incumplimiento de los oferentes, y/o adjudicatarios, o retiro indebido de las ofertas, el Depósito en Garantía se tomará por el Municipio a cuenta de sanciones pecuniarias que pudiere corresponder y de los daños y perjuicios que sufra la administración municipal.
Artículo 11°: LLAMADO A MEJORAMIENTO DE OFERTAS
El Municipio, a sugerencia de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION podrá llamar, solo a los oferentes que ésta señale, a realizar mejoras de ofertas, la que deberá ajustarse en un todo a lo resuelto en este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y respectivo PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, señalándose DIA y HORA en un término que NO PODRA EXCEDER los 5 (cinco) días de la fecha del acto de apertura. En éstos llamados a “mejorar oferta” se deberá mantener la equidad entre partes, transparencia del proceso licitatorio y sana competencia comercial. Sólo quienes resulten llamado a “mejorar oferta” podrá presentar nueva oferta “mejorada” o “variantes” a lo originariamente solicitado, y el Municipio siempre evaluará de acuerdo a la conveniencia del Ente Municipal dentro del marco de la equidad y respeto por la competencia y transparencia del proceso público de licitación. Se podrá requerir mejoramiento de oferta, aun cuando sea oferta única, pues siempre se resolverá de acuerdo a la oportunidad, mérito y conveniencia del erario público municipal.
Artículo 12°: DEL CONTRATO DE COMPRA
Analizado el proceso licitatorio, previo dictamen de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION; del Secretario de área correspondiente: de CONTADURIA MUNICIPAL sobre disponibilidad de fondos y asignación presupuestaria; se dictará DECRETO de ADJUDICACIÓN por parte del Ejecutivo Municipal, lo que se notificará a las partes y a las áreas de SUMINISTRO y CONTADURIA para que, una vez firme y consentido el acto administrativo, emitan las correspondiente ORDENES DE COMPRA o, al Departamento Jurídico en caso que la contratación requiera de CONTRATO especial complementario de las actuaciones administrativas que constan en el expediente del proceso licitatorio, el que deberá firmarse en un plazo no mayor a las 48 horas de quedar firme el decreto dictado. El Contrato será suscripto por el adjudicatario y por aquellos funcionarios que tengan facultad de obligar al Municipio o estén autorizados para tales funciones.
Toda documentación agregada al expediente y que integre el Contrato deberá ser firmada por el adjudicatario en el acto de suscribir. La no objeción en dicho acto implica aceptación de lo que se notifica.
Formarán parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
El presente Pliego de Licitación que incluye: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas (en caso de requerir), Planilla Forma de Presentación de la Propuesta, Acta de apertura de ofertas, Decretos, Ordenanzas Municipales y Circulares.
En caso de bienes, el adjudicatario deberá cumplir con la prestación a que se hubiere obligado en la forma, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato. El plazo de entrega, para el caso de bienes, se computará a partir del día siguiente de haberse notificado de la adjudicación. El Municipio con personal dependiente verificará que las entregas de bienes y/o servicios se hagan conforme lo acordado. En caso de objeciones, se labrará informe, de lo que se notificará al adjudicatario el que deberá dar respuesta al requerimiento oficial en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimientos legales y contractuales.
Artículo 13°: RESCISION DEL CONTRATO
El Municipio de Chajarí tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Por la muerte del Adjudicatario, a no ser que los herederos ofrezcan continuar con el cumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario bajo las condiciones estipuladas en la Licitación. El Municipio fijará los plazos de la presentación de los ofrecimientos, y podrá aceptarlos o desecharlos sin que en el último de los casos tengan derecho dichos sucesores a indemnización alguna.
b) Por quiebra o concurso civil de la parte adjudicataria.
c) Cuando el Adjudicatario sea declarado culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las condiciones y obligaciones estipuladas en el contrato por autoridad Judicial o Administrativa.
d) Si se transgrediese por parte del Contratista cualquiera de las obligaciones que asume, el Departamento Ejecutivo está facultado para formar causa administrativa y buscar solucionar por dicha vía las diferencias e incluso rescindir el contrato sin necesidad de recurrir a la vía judicial, cuando razones de interés general de la población del Municipio lo tornen aconsejable y así se disponga por acto administrativo fundado y motivado.
En todos los casos indicados en los incisos que anteceden, salvo el que se determina en el inciso a), la rescisión lleva anexa la pérdida del depósito de garantía.
Artículo 14°: ACEPTACION DE LAS PROPUESTAS
El Municipio de la Ciudad de Chajarí se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno.
Artículo 15°: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
En principio sólo podrán concurrir a las licitaciones las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Proveedores del MUNICIPIO DE CHAJARI. Si disposiciones municipales exigen estar inscriptos en Registros Provinciales se exigirá tal requisito, de lo contrario se estará a la Legislación Local Municipal. No obstante, las empresas no inscriptas en los mencionados organismos, podrán formular ofertas pero en caso de ser adjudicados se le realizará respectivos descuentos por pago de tasas correspondientes.
Artículo 16º: IMPUGNACIONES AL PROCESO LICITATORIO
Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en los actos licitatorios en que hubieren formulado propuesta, durante el acto de apertura de sobres y hasta el día siguiente hábil a la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal donde se hubiere realizado el acto pudiendo dentro de las 24 siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimare procedentes.
Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito con un pago de sellado que se establecerá en Pliego de Condiciones Particulares exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden. Con tales presentaciones se abrirá la instancia administrativa municipal, la que impulsará de oficio el proceso, hasta agotar conforme previsiones del art. 241 de la Constitución de E. Ríos.
Artículo 17°: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Del OBJETO DE LA LICITACIÓN:
Artículo 18°: TASAS MUNICIPALES
El Municipio de Chajarí se reserva el derecho de verificar en cualquier momento, o cuando crea conveniente durante la vigencia del contrato, el cumplimiento que el Contratista haga de sus obligaciones tributarias y contractuales oportunamente surgidas del proceso licitatorio.
Artículo 19°: ANALISIS DE OFERTAS
El legajo correspondiente integrado por todas las ofertas, acta de apertura y toda otra documentación que forme parte del acto será entregado a la Comisión de adjudicación, a los efectos de su evaluación debiendo expedirse dentro de diez (10) días posteriores al acto de apertura. Podrá requerir dictámenes de técnicos del municipio u otros, para asesoramiento previo a emitir opinión hacia el Ejecutivo Municipal, quien será quien resuelva en definitiva mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Artículo 20°: COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACION – ENTREGA DE LA MERCADERIA – PAGOS - FLETES
La comunicación y notificación de la adjudicación se hará en todos los términos establecidos en el presente, de forma fehaciente a los oferentes por algunos de estos medios: telegrama colacionado, carta documento, notificación personal del decreto y/o emisión de orden de compra respectiva. El adjudicatario deberá cumplir con las prestaciones que se hubiere obligado en tiempo y forma, en los plazos establecidos en el presente.
El pago se realizará sólo contra entrega de la mercadería recibida por el Municipio a satisfacción y el remito conformado por parte del receptor, la factura y orden de compra original, y/o lo estipulado en los contratos respectivos. Los gastos de flete, acarreos, carga y descarga, salvo por indicación expresa en contrario en el pliego de condiciones particulares serán a cargo del adjudicatario-proveedor
Artículo 21°: PENALIDADES
En caso de incumplimiento de sus obligaciones -oferentes y adjudicatarios - se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a- Si el oferente desistiere de su cotización dentro del plazo de mantenimiento establecido perderá el depósito de garantía.
b- Igual penalidad se aplicará al adjudicatario que dentro del plazo dispuesto no ampliara el deposito correspondiente al art.4º)- Garantía de adjudicación.-.
c- Proveedor que no entregase la mercadería en término, o no fuere a satisfacción del Municipio la entrega, se hará pasible de una multa del tres por ciento (3 %) diario sobre el monto de la adjudicación, durante los primeros diez días y del diez por ciento (10 %) diario por los días subsiguientes.-
d- Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, la Municipalidad podrá iniciar acciones administrativas municipales tendientes a recuperar el perjuicio ocasionado. Se entenderá como MERCADERIA NO ENTREGADA también aquella que siendo entregada no se ajustase en cantidad o calidad en un total de acuerdo a lo convenido considerándose producida la mora por el sólo transcurso del tiempo sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo 22º: DISPOSICIONES VARIAS: salvo expresa mención en contrario en éste o en el pliego de condiciones particulares, los plazos se contarán en días hábiles para la administración pública municipal.
Artículo 23º: Por cualquier cuestión planteada, los proponentes hacen renuncia a todo otro fuero judicial que no fueran los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción del Municipio de CHAJARI, departamento Federación, provincia de ENTRE RIOS. Para todo intento de acción Judicial contenciosa administrativa contra el Municipio de Chajarì, previamente se debe agotar la instancia municipal, conforme art. 241 de la Constitución de Entre Ríos.
Artículo 24º: En todos los casos el DEPARTAMENTO EJECUTIVO se reserva el derecho de rechazar en todo o en parte las propuestas, inclusive declararla no conveniente a los intereses municipales, lo que deberá hacerlo mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Trascripción del articulado relacionado con contratos de licitación.
Art.176º)- Las Corporaciones Municipales como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación, para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por Ordenanza.-
Art.177º)- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público, o destinados a esos fines por Ordenanzas o Leyes no se considerarán prenda de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
Art.178º)- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargada sus rentas, hasta un veinte por ciento.- Por ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor , que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.-
DECRETO Nº 466/2018 D.E.
CHAJARI, (E. R.), 18 de Julio de 2018.-
VISTO: La nota presentada por el Director de Deportes y Recreación, solicitando la adquisición de materiales, de acuerdo a la planilla de cotización de precios que como Anexo I se agrega e integra el presente, que serán destinados a las actividades deportivas barriales propuestas desde dicha Dirección; y:
CONSIDERANDO: Que Contaduría Municipal informa los fondos disponibles a tal fin,
Que de acuerdo a las disposiciones del Régimen de Compras y Contrataciones – ORDENANZA Nº 1028 H.C.D. se estima conveniente por el monto probable de la compra, se efectúe un llamado a LICITACION PRIVADA, cursando las invitaciones de práctica a los proveedores inscriptos en nuestro registro, adjuntando planilla de cotización de precios, que forman parte del presente llamado,
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus atribuciones:
ARTICULO 1º)- Llámase a LICITACION PRIVADA destinada a la adquisición de materiales, conforme a la planilla de cotización de precios que como Anexo I se agrega e integra el presente, que serán destinados a las actividades deportivas barriales propuestas desde la Dirección de Deportes y Recreación; en virtud de la nota presentada.-
ARTICULO 2º)- IDENTIFIQUESE la referida LICITACION con el Nº 030/2018 y fíjese el acto de apertura para el día 31 DE JULIO DE 2018, HORA: 10:00 (DIEZ), en la Secretaría de Gobierno.- Cursar las invitaciones de práctica a las firmas comerciales inscriptas en el Registro de Proveedores.-
ARTICULO 3º)- Apruébese por este acto los pliegos de condiciones particulares y condiciones generales que regirán este acto licitatorio.-
ARTICULO 4º)- El presupuesto oficial estimado para esta compra asciende a la suma de $404.907,00.- (pesos CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE).-
ARTICULO 5º)- La adquisición de los materiales se realizará con fondos provenientes del Programa Nacional: 05.30.01.01.02.20.09.01.00.-
ARTICULO 6º)- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 472/2018 D.E.-
Artículo 1º)- OBJETO: El presente llamado a licitación privada tiene por objeto la adquisición de materiales, que serán destinados a las actividades deportivas barriales propuestas desde la Dirección de Deportes y Recreación.-
Artículo 2º)- ESPECIFICACIONES TECNICAS: conforme cantidad y demás especificaciones que se detallan en Planilla de cotización de precios - Anexo I que forma parte del presente.-
Artículo 3º)- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad el día 31 DE JULIO DE 2018, a la hora 10:00 (DIEZ).-
Artículo 4º)- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS: Deberán presentarse en sobre cerrado con una única inscripción:
LICITACION PRIVADA Nº 030/2018 D.E.-
PROVISION DE MATERIALES QUE SERÁN DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS BARRIALES PROPUESTAS DESDE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN.-
APERTURA: 31 DE JULIO DE 2018 - HORA: 10:00.- (DIEZ)
DECRETO N° 472/2018 D.E. 18/07/2018
MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - ENTRE RIOS
Dentro del sobre: como requisito mínimo e imprescindible se exige:
1- Pliego de Condiciones generales y particulares firmado en todas sus fojas.
2- Recibo de compra del pliego.
3- Constancia de constitución de la garantía de oferta.
4- El Presupuesto deberá ser presentado por duplicado en sobre separado (también cerrado) que deberá ser firmado y sellado por el titular o responsable de la empresa, el que no será abierto si no se cumpliese los 3 puntos anteriores.
5- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA: El oferente deberá presentar además la siguiente documentación:
a)- Acreditación de personería (sólo en caso de Sociedades Regulares).
b)- Copia de C.U.I.T.
c)- Fotocopia posición mes 06/2018 declaraciones juradas de: IVA, INGRESOS BRUTOS y Tasa Higiene, Profilaxis y Seguridad Municipal.
6- Todo lo anterior en Sobre CERRADO.-
Artículo 5º)- La no presentación de los puntos 1-2-3 del Art. 4°) será causal automática de rechazo, no abriendo en el acto de apertura el sobre de OFERTA.-
Artículo 6º)- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Hasta media hora anterior a la apertura en PLANTA ALTA de la MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - Salvarredy 1430 - C.P. 3228 - CHAJARI - ENTRE RIOS.-
Artículo 7º)- PRECIO: Deberá expresarse en PESOS, en números y letras, unitario y total, claro y preciso e incluir todos los gravámenes o tributos.-
Cuando el total cotizado observare algún error de cálculo, se tomará como válido el precio unitario del presupuesto.-
Artículo 8º)- PAGO: El oferente deberá cotizar de acuerdo a la siguiente alternativa:
a.- CONTADO.-
Artículo 9°)- PLAZO DE ENTREGA: Inmediata.-
IMPUESTOS Y TASAS: Corren por cuenta del proveedor.-
Artículo 10º)- a) Los OFERENTES con domicilio fuera de la jurisdicción del municipio de Chajarí; en caso de ser adjudicados, serán sujetos del pago de la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad – Código Tributario Municipal – OIA, referida a la actividad por la cual han sido adjudicados en la presente licitación.-
b) Los OFERENTES con domicilio dentro de la jurisdicción del municipio de Chajarí; deberán presentar al momento de realizar su respectiva oferta, el comprobante que acredite que se encuentran inscriptos y/o abonando la Tasa referida a la actividad por la cual desean ser adjudicadas en la presente licitación (Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad Código Tributario Municipal - OIA).-
Artículo 11º)- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El presupuesto del oferente deberá ser mantenido por el término establecido en el Art. 10 del Pliego de Condiciones Generales.-
Artículo 12º)- VALOR DEL PLIEGO: $405,00.- (PESOS CUATROCIENTOS CINCO).-
Artículo 13º)- DEPOSITO DE GARANTIA: A efecto de mantener el secreto de la cotización el depósito de garantía estipulado en el Art. 5º del pliego de condiciones generales será uniforme para todos los oferentes, alcanzando al 1% (UNO POR CIENTO) del presupuesto oficial, vale decir PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($4.409,07).-
Artículo 14º)- PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $404.907,00.- (PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE)
Artículo 15º)- ADJUDICACIONES: La adjudicación se hará a la propuesta más conveniente a los intereses de la Municipalidad; en forma total o parcial de ítems de acuerdo a planilla, reservándose el derecho de rechazar las ofertas, o aumentar o disminuir las mismas, cuando lo cotizado no cumpla con lo requerido por el área respectiva, sin que ello de lugar a reclamos o indemnizaciones algunas.
Artículo 16º)- CUESTIONES JUDICIALES: por cualquier cuestión judicial que se suscite las partes se someten a la jurisdicción judicial de CHAJARI, DPTO. FEDERACION, ENTRE RIOS.-
CHAJARI (ENTRE RIOS), 18 de Julio de 2018.-
ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACIÓN DE PRECIOS – LICITACION PRIVADA N° 030/2018 D.E.
APERTURA: 31/07/2018 HORA: 10:00.-
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LICITACIONES
Llamadas por el “MUNICIPIO de CHAJARI”:
Artículo 1°: OBJETIVO:
El presente PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, será aplicado en todo proceso de Licitaciones para la adquisición de BIENES Y/O SERVICIOS que requiera el Municipio de Chajarí, (E. Ríos).
Artículo 2°: DE LA COMPRA:
Se establecerá, en forma clara y precisa en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 3°: DEL PRESUPUESTO OFICIAL:
Será establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. El mismo será publicitado en la convocatoria y constituirá “techo” para toda oferta o cotización, no pudiéndose superar el mismo, salvo que se especifique en la presentación que se corresponde con una propuesta “variante”, la que sólo podrá ser considerada por el Municipio cuando razones fundadas por la administración así lo tornen aconsejable.
Artículo 4°: VALOR DEL PLIEGO – RETIRO DEL PLIEGO – CONSULTAS
El valor del pliego, (que estará integrado por este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES), tendrá un valor igual al uno por mil (1%) del PRESUPUESTO OFICIAL dispuesto en pliego de condiciones particulares y que fuera publicitado en la convocatoria.
Las copias simples de dichos pliegos estarán a disposición en MUNICIPALIDAD DE CHAJARI – Calle Salvarredy 1470 de la ciudad de Chajarí, o podrán acceder y ser impresos desde la página oficial del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI – www.chajari.gob.ar.
Los pliegos deben ser adquiridos y abonarse el valor del mismo por los medios habilitados en TESORERIA MUNICIPAL, quien extenderá el comprobante respectivo, que será UNICO DOCUMENTO VALIDO para poder participar del proceso en cuestión. Sin constancia de adquisición y pago de los pliegos no serán considerados válidos para ofertar o cotizar en la Licitación. Los mismos además deben ser firmados por el oferente en todas sus fojas, con firma, aclaración, sellos, y datos de identificación.
Las consultas podrán realizarse en forma personal por parte de los interesados ante la encargada de OFICINAS DE COMPRA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAJARI, sita en Calle Salvarredy 1470 de la Ciudad de Chajarí, y/o por nota ante dicha repartición. En este último las consultas realizada por CUALQUIER OFERENTE deberá ser sobre aspectos en general de la misma, y la respuesta que emita el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI será publicada en la sitio oficial: www.chajari.gob.ar / licitaciones y la misma será general para todos los posibles oferentes como circular aclaratoria.
Artículo 5°: PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado, y se admitirán hasta el día y la hora fijados para la apertura de las mismas. Estas deberán entregarse en el MUNICIPIO de CHAJARI, en la OFICINA DE SECRETARIA DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, sin ninguna inscripción que identifique al oferente, pero que llevará como única leyenda la siguiente:
LICITACION PRIVADA Nº 030/2018 D.E.-
PROVISIÓN DE MATERIALES, QUE SERÁN DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS BARRIALES PROPUESTAS DESDE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN.-
Apertura: el día 31 DE JULIO DE 2018 a las 10 horas
Todos los detalles serán estipulados en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 6°: CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El sobre, cerrado y con la inscripción, tal lo señala artículo anterior, contendrá:
a) El pliego de CONDICIONES GENERALES, pliego de CONDICIONES PARTICULARES, firmados en todas sus fojas, por el oferente y/o apoderado legitimado y en caso que lo requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES por el representante técnico;
b) El comprobante emitido por TESORERIA MUNICIPAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI de adquisición del pliego.
c) Garantía de oferta, que será del uno por ciento (1%) del presupuesto oficial, y formalizada e instrumentada de acuerdo a lo establecido en artículo 7°)
d) En sobre cerrado la OFERTA ECONOMICA de acuerdo a lo establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICUALRES con solo la LEYENDA “OFERTA LICITACION PRIVADA N° 030/2018, debiendo toda cifra expresarse en números y letras y en caso diferencias se considerará válida lo expresado en letra.
e) Antecedentes del oferente: CONSTANCIA DE CUIT emitida por AFIP y en caso de ser proveedor local CONSTANCIA DE INSCRIPCION en MUNICIPIO DE CHAJARI, pudiendo agregarse otros a criterio del oferente al sólo efecto de acreditar solvencia o trayectoria.
f) Toda otra documentación que requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, siendo factible agregar folletos ilustrativos u otra documentación complementaria idónea para la evaluación.
Artículo 7°: APERTURA DE LA LICITACION
La apertura de la licitación se hará en acto público en OFICINAS DEL MUNICIPIO de CHAJARI, por ante las autoridades del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en lugar y hora establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, o en día hábil subsiguiente si este resultare feriado, en igual horario.
Se recibirán SOBRES con OFERTA hasta media hora antes de la estipulada para la apertura, dejándose expresa constancia que las recibidas por cualquier medio fuera de ese horario, serán ipso-jure desechadas, escribiéndose en el sobre dicha causa temporal. Participarán del acto: autoridades municipales, miembros de la Comisión de compras y todo aquel oferente que quiera participar de dicho acto. Se labrará ACTA de todo lo sucedido en la apertura, la que formará parte del legajo de la licitación correspondiente, a evaluar por las Comisiones, asesorías como previo a la decisión a tomar por el Municipio.
Artículo 8°: CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Será causal de rechazo total e inmediato de la Oferta, en el mismo acto de apertura, por parte de las autoridades que lo dirijan, al observarse la falta de documentación que se detallan a continuación:
Inciso a) Artículo 6 - Pliego licitatorio firmado por el oferente o apoderado en todas sus fojas;
Inciso b) Artículo 6 – Comprobante de tesorería de haber adquirido y pagado los pliegos;
Inciso c) Artículo 6 – Garantía de oferta por el monto equivalente al uno por ciento del presupuesto oficial que consta en pliegos y convocatoria por alguna de las formas previstas en artículo 7º;
Inciso d) Artículo 6 – Oferta económica en sobre o escrito separado del resto documental con cantidades expresadas en números y letras.
Se dejará expresa constancia en acta de la no apertura de aquellas ofertas viciadas en su presentación.
Cuando la OFERTA ECONOMICA, tenga errores, omisiones o tachaduras no salvadas, o falta claridad o transparencia, podrá ser rechazada por el Municipio totalmente si dicho vicio afecta la transparencia del proceso licitatorio o pone en duda la sana competencia entre oferentes, siendo tal medida discrecional para el Ente Municipal, haya o no objeciones de parte interesada. Siendo factible subsanar el error en el Acto de Apertura, podrá el responsable de la oferta viciada intentar aclarar el error, lo que se deberá dejar constancia en Acta para su posterior evaluación por las comisiones y asesorías pertinentes.
La falta de los ítem e) y f) del Artículo 6°; como además otro tipo de documentación supletoria, podrán ser subsanados - en caso que se lo requiera – en un plazo de 72 horas luego de recibir la correspondiente notificación por parte del Gobierno municipal de la Ciudad de Chajarí.
Artículo 9°: DE LAS GARANTIAS
(I) DE OFERTA
Será equivalente al 1% del Presupuesto oficial y podrá materializarse de la siguiente manera:
a- En efectivo, mediante boleta de depósito en la cuenta del agente financiero provincial correspondiente al Municipio de Chajarí, o en Tesorería Municipal, que expedirá constancia.-
b- En cheque certificado, giro postal o bancario.
c- Con aval bancario o constancia de TRANSFERENCIA INMEDIATA AL C.B.U. del Municipio
d- Con seguros de caución, mediante póliza a favor de la Municipalidad de CHAJARI (E.R.) emitido por un Ente Asegurador habilitado debidamente.
e- Con pagarés a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. Tales documentos para su validez- deberán ser librados por ante autoridad contable del Municipio de Chajarí que certificará la firma, o bien, las firmas deberán estar certificados por entidad bancaria local o escribano público de la jurisdicción o con firma certificada por la autoridad certificante pertinente cuando fuere de extraña jurisdicción al Municipio de Chajarí.
(II) DE ADJUDICACION
Será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del PRESUPUESTO OFICIAL
Quien resulte adjudicatario, deberá integrar una “garantía de adjudicación” en todos los casos en que el cumplimiento de la obligación de ENTREGA del bien o servicio adjudicado supere los 30 días del momento de notificado el oferente de la adjudicación y de que debe ampliar la garantía de oferta oportunamente presentada. La ADJUDICACION DEFINITIVA en estos casos solo podrá realizarse al momento de CUMPLIMENTAR FEHACIENTEMENTE ante TESORERIA MUNICIPAL la integración total de esta garantía.
No serán necesarios DEPOSITOS DE GARANTIA cuando la contratación se efectúe entre ORGANISMOS DEL ESTADO, o la entrega de los bienes o servicios licitados fuera dentro de los treinta días corridos de la apertura.
Las GARANTIAS de OFERTA serán devueltas a todos los oferentes que no hayan sido adjudicados, una vez resuelto el proceso, comunicada y aceptada la adjudicación. Para él y/o los oferente/s adjudicado, solo una vez cumplimentada todas las obligaciones contraídas, a satisfacción del Municipio de Chajarí.
ARTICULO 10º: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán mantener las condiciones de oferta durante un plazo mínimo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de apertura de la licitación, y/o lo que establezca el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas, éstas fueran retiradas, el oferente perderá el depósito en garantía.
En caso de incumplimiento de los oferentes, y/o adjudicatarios, o retiro indebido de las ofertas, el Depósito en Garantía se tomará por el Municipio a cuenta de sanciones pecuniarias que pudiere corresponder y de los daños y perjuicios que sufra la administración municipal.
Artículo 11°: LLAMADO A MEJORAMIENTO DE OFERTAS
El Municipio, a sugerencia de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION podrá llamar, solo a los oferentes que ésta señale, a realizar mejoras de ofertas, la que deberá ajustarse en un todo a lo resuelto en este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y respectivo PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, señalándose DIA y HORA en un término que NO PODRA EXCEDER los 5 (cinco) días de la fecha del acto de apertura. En éstos llamados a “mejorar oferta” se deberá mantener la equidad entre partes, transparencia del proceso licitatorio y sana competencia comercial. Sólo quienes resulten llamado a “mejorar oferta” podrá presentar nueva oferta “mejorada” o “variantes” a lo originariamente solicitado, y el Municipio siempre evaluará de acuerdo a la conveniencia del Ente Municipal dentro del marco de la equidad y respeto por la competencia y transparencia del proceso público de licitación. Se podrá requerir mejoramiento de oferta, aun cuando sea oferta única, pues siempre se resolverá de acuerdo a la oportunidad, mérito y conveniencia del erario público municipal.
Artículo 12°: DEL CONTRATO DE COMPRA
Analizado el proceso licitatorio, previo dictamen de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION; del Secretario de área correspondiente: de CONTADURIA MUNICIPAL sobre disponibilidad de fondos y asignación presupuestaria; se dictará DECRETO de ADJUDICACIÓN por parte del Ejecutivo Municipal, lo que se notificará a las partes y a las áreas de SUMINISTRO y CONTADURIA para que, una vez firme y consentido el acto administrativo, emitan las correspondiente ORDENES DE COMPRA o, al Departamento Jurídico en caso que la contratación requiera de CONTRATO especial complementario de las actuaciones administrativas que constan en el expediente del proceso licitatorio, el que deberá firmarse en un plazo no mayor a las 48 horas de quedar firme el decreto dictado. El Contrato será suscripto por el adjudicatario y por aquellos funcionarios que tengan facultad de obligar al Municipio o estén autorizados para tales funciones.
Toda documentación agregada al expediente y que integre el Contrato deberá ser firmada por el adjudicatario en el acto de suscribir. La no objeción en dicho acto implica aceptación de lo que se notifica.
Formarán parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
El presente Pliego de Licitación que incluye: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas (en caso de requerir), Planilla Forma de Presentación de la Propuesta, Acta de apertura de ofertas, Decretos, Ordenanzas Municipales y Circulares.
En caso de bienes, el adjudicatario deberá cumplir con la prestación a que se hubiere obligado en la forma, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato. El plazo de entrega, para el caso de bienes, se computará a partir del día siguiente de haberse notificado de la adjudicación. El Municipio con personal dependiente verificará que las entregas de bienes y/o servicios se hagan conforme lo acordado. En caso de objeciones, se labrará informe, de lo que se notificará al adjudicatario el que deberá dar respuesta al requerimiento oficial en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimientos legales y contractuales.
Artículo 13°: RESCISION DEL CONTRATO
El Municipio de Chajarí tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Por la muerte del Adjudicatario, a no ser que los herederos ofrezcan continuar con el cumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario bajo las condiciones estipuladas en la Licitación. El Municipio fijará los plazos de la presentación de los ofrecimientos, y podrá aceptarlos o desecharlos sin que en el último de los casos tengan derecho dichos sucesores a indemnización alguna.
b) Por quiebra o concurso civil de la parte adjudicataria.
c) Cuando el Adjudicatario sea declarado culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las condiciones y obligaciones estipuladas en el contrato por autoridad Judicial o Administrativa.
d) Si se transgrediese por parte del Contratista cualquiera de las obligaciones que asume, el Departamento Ejecutivo está facultado para formar causa administrativa y buscar solucionar por dicha vía las diferencias e incluso rescindir el contrato sin necesidad de recurrir a la vía judicial, cuando razones de interés general de la población del Municipio lo tornen aconsejable y así se disponga por acto administrativo fundado y motivado.
En todos los casos indicados en los incisos que anteceden, salvo el que se determina en el inciso a), la rescisión lleva anexa la pérdida del depósito de garantía.
Artículo 14°: ACEPTACION DE LAS PROPUESTAS
El Municipio de la Ciudad de Chajarí se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno.
Artículo 15°: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
En principio sólo podrán concurrir a las licitaciones las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Proveedores del MUNICIPIO DE CHAJARI. Si disposiciones municipales exigen estar inscriptos en Registros Provinciales se exigirá tal requisito, de lo contrario se estará a la Legislación Local Municipal. No obstante, las empresas no inscriptas en los mencionados organismos, podrán formular ofertas pero en caso de ser adjudicados se le realizará respectivos descuentos por pago de tasas correspondientes.
Artículo 16º: IMPUGNACIONES AL PROCESO LICITATORIO
Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en los actos licitatorios en que hubieren formulado propuesta, durante el acto de apertura de sobres y hasta el día siguiente hábil a la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal donde se hubiere realizado el acto pudiendo dentro de las 24 siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimare procedentes.
Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito con un pago de sellado que se establecerá en Pliego de Condiciones Particulares exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden. Con tales presentaciones se abrirá la instancia administrativa municipal, la que impulsará de oficio el proceso, hasta agotar conforme previsiones del art. 241 de la Constitución de E. Ríos.
Artículo 17°: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Del OBJETO DE LA LICITACIÓN:
Artículo 18°: TASAS MUNICIPALES
El Municipio de Chajarí se reserva el derecho de verificar en cualquier momento, o cuando crea conveniente durante la vigencia del contrato, el cumplimiento que el Contratista haga de sus obligaciones tributarias y contractuales oportunamente surgidas del proceso licitatorio.
Artículo 19°: ANALISIS DE OFERTAS
El legajo correspondiente integrado por todas las ofertas, acta de apertura y toda otra documentación que forme parte del acto será entregado a la Comisión de adjudicación, a los efectos de su evaluación debiendo expedirse dentro de diez (10) días posteriores al acto de apertura. Podrá requerir dictámenes de técnicos del municipio u otros, para asesoramiento previo a emitir opinión hacia el Ejecutivo Municipal, quien será quien resuelva en definitiva mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Artículo 20°: COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACION – ENTREGA DE LA MERCADERIA – PAGOS - FLETES
La comunicación y notificación de la adjudicación se hará en todos los términos establecidos en el presente, de forma fehaciente a los oferentes por algunos de estos medios: telegrama colacionado, carta documento, notificación personal del decreto y/o emisión de orden de compra respectiva. El adjudicatario deberá cumplir con las prestaciones que se hubiere obligado en tiempo y forma, en los plazos establecidos en el presente.
El pago se realizará sólo contra entrega de la mercadería recibida por el Municipio a satisfacción y el remito conformado por parte del receptor, la factura y orden de compra original, y/o lo estipulado en los contratos respectivos. Los gastos de flete, acarreos, carga y descarga, salvo por indicación expresa en contrario en el pliego de condiciones particulares serán a cargo del adjudicatario-proveedor
Artículo 21°: PENALIDADES
En caso de incumplimiento de sus obligaciones -oferentes y adjudicatarios - se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a- Si el oferente desistiere de su cotización dentro del plazo de mantenimiento establecido perderá el depósito de garantía.
b- Igual penalidad se aplicará al adjudicatario que dentro del plazo dispuesto no ampliara el depósito correspondiente al art.4º)- Garantía de adjudicación.-.
c- Proveedor que no entregase la mercadería en término, o no fuere a satisfacción del Municipio la entrega, se hará pasible de una multa del tres por ciento (3 %) diario sobre el monto de la adjudicación, durante los primeros diez días y del diez por ciento (10 %) diario por los días subsiguientes.-
d- Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, la Municipalidad podrá iniciar acciones administrativas municipales tendientes a recuperar el perjuicio ocasionado. Se entenderá como MERCADERIA NO ENTREGADA también aquella que siendo entregada no se ajustase en cantidad o calidad en un total de acuerdo a lo convenido considerándose producida la mora por el sólo transcurso del tiempo sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo 22º: DISPOSICIONES VARIAS: salvo expresa mención en contrario en éste o en el pliego de condiciones particulares, los plazos se contarán en días hábiles para la administración pública municipal.
Artículo 23º: Por cualquier cuestión planteada, los proponentes hacen renuncia a todo otro fuero judicial que no fueran los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción del Municipio de CHAJARI, departamento Federación, provincia de ENTRE RIOS. Para todo intento de acción Judicial contenciosa administrativa contra el Municipio de Chajarì, previamente se debe agotar la instancia municipal, conforme art. 241 de la Constitución de Entre Ríos.
Artículo 24º: En todos los casos el DEPARTAMENTO EJECUTIVO se reserva el derecho de rechazar en todo o en parte las propuestas, inclusive declararla no conveniente a los intereses municipales, lo que deberá hacerlo mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Trascripción del articulado relacionado con contratos de licitación.
Art.176º)- Las Corporaciones Municipales como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación, para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por Ordenanza.-
Art.177º)- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público, o destinados a esos fines por Ordenanzas o Leyes no se considerarán prenda de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
Art.178º)- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargada sus rentas, hasta un veinte por ciento.- Por ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor , que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.-
DECRETO Nº 443/2018 D.E.
CHAJARI, (E. R.), 05 de Julio de 2018.-
VISTO: La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, solicitando la adquisición de materiales para demarcación vial, de acuerdo a la planilla de cotización de precios que como Anexo I, se agrega e integra el presente, para ser utilizada en calles varias de la ciudad, y:
CONSIDERANDO: Que Contaduría Municipal informa los fondos disponibles a tal fin,
Que de acuerdo a las disposiciones del Régimen de Compras y Contrataciones – ORDENANZA Nº 1028 H.C.D. se estima conveniente por el monto probable de la compra, se efectúe un llamado a LICITACION PRIVADA, cursando las invitaciones de práctica a los proveedores inscriptos en nuestro registro, adjuntando planilla de cotización de precios, que forman parte del presente llamado,
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus atribuciones:
ARTICULO 1º)- Llámase a LICITACION PRIVADA destinada a la adquisición de materiales para demarcación vial, de acuerdo a la planilla de cotización de precios que como Anexo I, se agrega e integra el presente, para ser utilizada en calles varias de la ciudad, en virtud de la nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 2º)- IDENTIFIQUESE la referida LICITACION con el Nº 029/2018 y fíjese el acto de apertura para el día 24 DE JULIO DE 2018, HORA: 09:00 (NUEVE), en la Secretaría de Gobierno.- Cursar las invitaciones de práctica a las firmas comerciales inscriptas en el Registro de Proveedores.-
ARTICULO 3º)- Apruébese por este acto los pliegos de condiciones particulares y condiciones generales que regirán este acto licitatorio.-
ARTICULO 4º)- El presupuesto oficial estimado para esta compra asciende a la suma de $550.000,00.- (pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL).-
ARTICULO 5º)- Impútese el gasto emergente a la siguiente partida del Presupuesto vigente: 04.10.02.05.08.60.00.00.10.-
ARTICULO 6º)- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 443/2018 D.E.-
Artículo 1º)- OBJETO: El presente llamado a licitación privada tiene por objeto la adquisición de materiales para demarcación vial, para ser utilizada en calles varias de la ciudad.-
Artículo 2º)- ESPECIFICACIONES TECNICAS: conforme cantidad y demás especificaciones que se detallan en Planilla de cotización de precios - Anexo I que forma parte del presente.-
Artículo 3º)- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad el día 24 DE JULIO DE 2018, a la hora 09:00 (NUEVE).-
Artículo 4º)- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS: Deberán presentarse en sobre cerrado con una única inscripción:
LICITACION PRIVADA Nº 029/2018 D.E.-
PROVISION DE MATERIALES PARA DEMARCACIÓN VIAL, PARA SER UTILIZADA EN CALLES VARIAS DE LA CIUDAD.-
DECRETO N° 443/2018 D.E. – 05/07/2018
APERTURA: 24 DE JULIO DE 2018 - HORA: 09:00.- (NUEVE)
MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - ENTRE RIOS
Dentro del sobre: como requisito mínimo e imprescindible se exige:
1- Pliego de Condiciones generales y particulares firmado en todas sus fojas.
2- Recibo de compra del pliego.
3- Constancia de constitución de la garantía de oferta.
4- El Presupuesto deberá ser presentado por duplicado en sobre separado (también cerrado) que deberá ser firmado y sellado por el titular o responsable de la empresa, el que no será abierto si no se cumpliese los 3 puntos anteriores.
5- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA: El oferente deberá presentar además la siguiente documentación:
a)- Acreditación de personería (sólo en caso de Sociedades Regulares).
b)- Copia de C.U.I.T.
c)- Fotocopia posición mes 05/2018 declaraciones juradas de: IVA, INGRESOS BRUTOS y Tasa Higiene, Profilaxis y Seguridad Municipal.
6- Todo lo anterior en Sobre CERRADO.-
Artículo 5º)- La no presentación de los puntos 1-2-3 del Art. 4°) será causal automática de rechazo, no abriendo en el acto de apertura el sobre de OFERTA.-
Artículo 6º)- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Hasta media hora anterior a la apertura en PLANTA ALTA de la MUNICIPALIDAD DE CHAJARI - Salvarredy 1430 - C.P. 3228 - CHAJARI - ENTRE RIOS.-
Artículo 7º)- PRECIO: Deberá expresarse en PESOS, en números y letras, unitario y total, claro y preciso e incluir todos los gravámenes o tributos.-
Cuando el total cotizado observare algún error de cálculo, se tomará como válido el precio unitario del presupuesto.-
Artículo 8º)- PAGO: El oferente deberá cotizar de acuerdo a la siguiente alternativa:
a)- Contado.-
b)- Financiado: 3 pagos iguales; 0-30-60 días.-
El municipio tendrá la facultad de adjudicar la opción más conveniente de acuerdo a su necesidad.-
Artículo 9°)- FECHA DE PROVISION: A partir cinco días posteriores a la fecha de adjudicación y la entrega según requerimiento municipal.-
Artículo 10º)- a) Los OFERENTES con domicilio fuera de la jurisdicción del municipio de Chajarí; en caso de ser adjudicados, serán sujetos del pago de la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad – Código Tributario Municipal – OIA, referida a la actividad por la cual han sido adjudicados en la presente licitación.-
b) Los OFERENTES con domicilio dentro de la jurisdicción del municipio de Chajarí; deberán presentar al momento de realizar su respectiva oferta, el comprobante que acredite que se encuentran inscriptos y/o abonando la Tasa referida a la actividad por la cual desean ser adjudicadas en la presente licitación (Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad Código Tributario Municipal - OIA).-
Artículo 11º)- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El presupuesto del oferente deberá ser mantenido por el término establecido en el Art. 10 del Pliego de Condiciones Generales.-
Artículo 12º)- VALOR DEL PLIEGO: $550,00.- (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA).-
Artículo 13º)- DEPOSITO DE GARANTIA: A efecto de mantener el secreto de la cotización el depósito de garantía estipulado en el Art. 5º del pliego de condiciones generales será uniforme para todos los oferentes, alcanzando al 1% (UNO POR CIENTO) del presupuesto oficial, vale decir PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,00).-
Artículo 14º)- PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: $550.000,00.- (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL)
Artículo 15º)- ADJUDICACIONES: La adjudicación se hará a la propuesta más conveniente a los intereses de la Municipalidad; en forma total o parcial de ítems de acuerdo a planilla, reservándose el derecho de rechazar las ofertas, o aumentar o disminuir las mismas, cuando lo cotizado no cumpla con lo requerido por el área respectiva, sin que ello de lugar a reclamos o indemnizaciones algunas.
Artículo 16º)- CUESTIONES JUDICIALES: por cualquier cuestión judicial que se suscite las partes se someten a la jurisdicción judicial de CHAJARI, DPTO. FEDERACION, ENTRE RIOS.-
CHAJARI (ENTRE RIOS), 05 de Julio de 2018.-
ANEXO I – DECRETO Nº 443/2018 D.E.
PLANILLA DE COTIZACION DE PRECIOS
APERTURA: 24/07/2018 HORA: 09:00.- (nueve)
ITEM |
CANT. |
UNID. |
DETALLE |
MARCA |
P. UNIT. |
TOTAL |
1 |
4.000 |
Kg |
Pintura termoplástica para demarcación en caliente en cajas de cartón anti adherente con microesferillas incorporadas para asegurar reflectividad en el tiempo, color blanco, rendimiento 6 Kg por mt2 aprox. (para 3mm de espesor) |
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2 |
200 |
Litros |
Imprimación en latas de 20 litros, rendimiento 0,250 Litro por m2 |
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3 |
350 |
Kg |
Esferillas de vidrio H-85 en bolsas de 25 Kg, para sembrado de la pintura, rendimiento 0,400 Kg por m2 |
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PROPUESTA TOTAL: |
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Forma de pago: a)- Contado.-
b)- Financiado: En tres pagos iguales: 0-30 y 60 días.-
El municipio tendrá la facultad de adjudicar la opción más conveniente de acuerdo a su análisis.-
Fecha de inicio de la provisión: A partir de 5 (cinco) días posteriores a la fecha de adjudicación y la entrega según requerimiento municipal.-
ACLARACION: Cada oferente deberá indicar en su oferta marca del producto y las especificaciones necesarias con el fin de poder realizar una correcta evaluación al momento de la adjudicación. Además en caso de haber ofertas de otra localidad deberán presentar 2 (dos) cotizaciones, una con el material puesto en la ciudad de Chajari, y otra con retiro del material en la localidad indicada por el oferente.-
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LICITACIONES
Llamadas por el “MUNICIPIO de CHAJARI”:
Artículo 1°: OBJETIVO:
El presente PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, será aplicado en todo proceso de Licitaciones para la adquisición de BIENES Y/O SERVICIOS que requiera el Municipio de Chajarí, (E. Ríos).
Artículo 2°: DE LA COMPRA:
Se establecerá, en forma clara y precisa en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 3°: DEL PRESUPUESTO OFICIAL:
Será establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. El mismo será publicitado en la convocatoria y constituirá “techo” para toda oferta o cotización, no pudiéndose superar el mismo, salvo que se especifique en la presentación que se corresponde con una propuesta “variante”, la que sólo podrá ser considerada por el Municipio cuando razones fundadas por la administración así lo tornen aconsejable.
Artículo 4°: VALOR DEL PLIEGO – RETIRO DEL PLIEGO – CONSULTAS
El valor del pliego, (que estará integrado por este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES), tendrá un valor igual al uno por mil (1%) del PRESUPUESTO OFICIAL dispuesto en pliego de condiciones particulares y que fuera publicitado en la convocatoria.
Las copias simples de dichos pliegos estarán a disposición en MUNICIPALIDAD DE CHAJARI – Calle Salvarredy 1470 de la ciudad de Chajarí, o podrán acceder y ser impresos desde la página oficial del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI – www.chajari.gob.ar.
Los pliegos deben ser adquiridos y abonarse el valor del mismo por los medios habilitados en TESORERIA MUNICIPAL, quien extenderá el comprobante respectivo, que será UNICO DOCUMENTO VALIDO para poder participar del proceso en cuestión. Sin constancia de adquisición y pago de los pliegos no serán considerados válidos para ofertar o cotizar en la Licitación. Los mismos además deben ser firmados por el oferente en todas sus fojas, con firma, aclaración, sellos, y datos de identificación.
Las consultas podrán realizarse en forma personal por parte de los interesados ante la encargada de OFICINAS DE COMPRA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAJARI, sita en Calle Salvarredy 1470 de la Ciudad de Chajarí, y/o por nota ante dicha repartición. En este último las consultas realizada por CUALQUIER OFERENTE deberá ser sobre aspectos en general de la misma, y la respuesta que emita el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI será publicada en la sitio oficial: www.chajari.gob.ar / licitaciones y la misma será general para todos los posibles oferentes como circular aclaratoria.
Artículo 5°: PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado, y se admitirán hasta el día y la hora fijados para la apertura de las mismas. Estas deberán entregarse en el MUNICIPIO de CHAJARI, en la OFICINA DE SECRETARIA DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, sin ninguna inscripción que identifique al oferente, pero que llevará como única leyenda la siguiente:
LICITACION PRIVADA Nº 029/2018 D.E.-
PROVISIÓN DE MATERIALES PARA DEMARCACIÓN VIAL, PARA SER UTILIZADA EN CALLES VARIAS DE LA CIUDAD.-
Apertura: el día 24 de JULIO de 2018 a las 09:00 horas
Todos los detalles serán estipulados en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 6°: CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El sobre, cerrado y con la inscripción, tal lo señala artículo anterior, contendrá:
a) El pliego de CONDICIONES GENERALES, pliego de CONDICIONES PARTICULARES, firmados en todas sus fojas, por el oferente y/o apoderado legitimado y en caso que lo requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES por el representante técnico;
b) El comprobante emitido por TESORERIA MUNICIPAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI de adquisición del pliego.
c) Garantía de oferta, que será del uno por ciento (1%) del presupuesto oficial, y formalizada e instrumentada de acuerdo a lo establecido en artículo 7°)
d) En sobre cerrado la OFERTA ECONOMICA de acuerdo a lo establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICUALRES con solo la LEYENDA “OFERTA LICITACION PRIVADA N° 029/2018, debiendo toda cifra expresarse en números y letras y en caso diferencias se considerará válida lo expresado en letra.
e) Antecedentes del oferente: CONSTANCIA DE CUIT emitida por AFIP y en caso de ser proveedor local CONSTANCIA DE INSCRIPCION en MUNICIPIO DE CHAJARI, pudiendo agregarse otros a criterio del oferente al sólo efecto de acreditar solvencia o trayectoria.
f) Toda otra documentación que requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, siendo factible agregar folletos ilustrativos u otra documentación complementaria idónea para la evaluación.
Artículo 7°: APERTURA DE LA LICITACION
La apertura de la licitación se hará en acto público en OFICINAS DEL MUNICIPIO de CHAJARI, por ante las autoridades del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en lugar y hora establecido en PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, o en día hábil subsiguiente si este resultare feriado, en igual horario.
Se recibirán SOBRES con OFERTA hasta media hora antes de la estipulada para la apertura, dejándose expresa constancia que las recibidas por cualquier medio fuera de ese horario, serán ipso-jure desechadas, escribiéndose en el sobre dicha causa temporal. Participarán del acto: autoridades municipales, miembros de la Comisión de compras y todo aquel oferente que quiera participar de dicho acto. Se labrará ACTA de todo lo sucedido en la apertura, la que formará parte del legajo de la licitación correspondiente, a evaluar por las Comisiones, asesorías como previo a la decisión a tomar por el Municipio.
Artículo 8°: CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Será causal de rechazo total e inmediato de la Oferta, en el mismo acto de apertura, por parte de las autoridades que lo dirijan, al observarse la falta de documentación que se detallan a continuación:
Inciso a) Artículo 6 - Pliego licitatorio firmado por el oferente o apoderado en todas sus fojas;
Inciso b) Artículo 6 – Comprobante de tesorería de haber adquirido y pagado los pliegos;
Inciso c) Artículo 6 – Garantía de oferta por el monto equivalente al uno por ciento del presupuesto oficial que consta en pliegos y convocatoria por alguna de las formas previstas en artículo 9º;
Inciso d) Artículo 6 – Oferta económica en sobre o escrito separado del resto documental con cantidades expresadas en números y letras.
Se dejará expresa constancia en acta de la no apertura de aquellas ofertas viciadas en su presentación.
Cuando la OFERTA ECONOMICA, tenga errores, omisiones o tachaduras no salvadas, o falta claridad o transparencia, podrá ser rechazada por el Municipio totalmente si dicho vicio afecta la transparencia del proceso licitatorio o pone en duda la sana competencia entre oferentes, siendo tal medida discrecional para el Ente Municipal, haya o no objeciones de parte interesada. Siendo factible subsanar el error en el Acto de Apertura, podrá el responsable de la oferta viciada intentar aclarar el error, lo que se deberá dejar constancia en Acta para su posterior evaluación por las comisiones y asesorías pertinentes.
La falta de los ítem e) y f) del Artículo 6°; como además otro tipo de documentación supletoria, podrán ser subsanados - en caso que se lo requiera – en un plazo de 72 horas luego de recibir la correspondiente notificación por parte del Gobierno municipal de la Ciudad de Chajarí.
Artículo 9°: DE LAS GARANTIAS
(I) DE OFERTA
Será equivalente al 1% del Presupuesto oficial y podrá materializarse de la siguiente manera:
a- En efectivo, mediante boleta de depósito en la cuenta del agente financiero provincial correspondiente al Municipio de Chajarí, o en Tesorería Municipal, que expedirá constancia.-
b- En cheque certificado, giro postal o bancario.
c- Con aval bancario o constancia de TRANSFERENCIA INMEDIATA AL C.B.U. del Municipio
d- Con seguros de caución, mediante póliza a favor de la Municipalidad de CHAJARI (E.R.) emitido por un Ente Asegurador habilitado debidamente.
e- Con pagarés a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. Tales documentos para su validez- deberán ser librados por ante autoridad contable del Municipio de Chajarí que certificará la firma, o bien, las firmas deberán estar certificados por entidad bancaria local o escribano público de la jurisdicción o con firma certificada por la autoridad certificante pertinente cuando fuere de extraña jurisdicción al Municipio de Chajarí.
(II) DE ADJUDICACION
Será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del PRESUPUESTO OFICIAL
Quien resulte adjudicatario, deberá integrar una “garantía de adjudicación” en todos los casos en que el cumplimiento de la obligación de ENTREGA del bien o servicio adjudicado supere los 30 días del momento de notificado el oferente de la adjudicación y de que debe ampliar la garantía de oferta oportunamente presentada. La ADJUDICACION DEFINITIVA en estos casos solo podrá realizarse al momento de CUMPLIMENTAR FEHACIENTEMENTE ante TESORERIA MUNICIPAL la integración total de esta garantía.
No serán necesarios DEPOSITOS DE GARANTIA cuando la contratación se efectúe entre ORGANISMOS DEL ESTADO, o la entrega de los bienes o servicios licitados fuera dentro de los treinta días corridos de la apertura.
Las GARANTIAS de OFERTA serán devueltas a todos los oferentes que no hayan sido adjudicados, una vez resuelto el proceso, comunicada y aceptada la adjudicación. Para él y/o los oferente/s adjudicado, solo una vez cumplimentada todas las obligaciones contraídas, a satisfacción del Municipio de Chajarí.
ARTICULO 10º: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán mantener las condiciones de oferta durante un plazo mínimo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de apertura de la licitación, y/o lo que establezca el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas, éstas fueran retiradas, el oferente perderá el depósito en garantía.
En caso de incumplimiento de los oferentes, y/o adjudicatarios, o retiro indebido de las ofertas, el Depósito en Garantía se tomará por el Municipio a cuenta de sanciones pecuniarias que pudiere corresponder y de los daños y perjuicios que sufra la administración municipal.
Artículo 11°: LLAMADO A MEJORAMIENTO DE OFERTAS
El Municipio, a sugerencia de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION podrá llamar, solo a los oferentes que ésta señale, a realizar mejoras de ofertas, la que deberá ajustarse en un todo a lo resuelto en este PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES y respectivo PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, señalándose DIA y HORA en un término que NO PODRA EXCEDER los 5 (cinco) días de la fecha del acto de apertura. En éstos llamados a “mejorar oferta” se deberá mantener la equidad entre partes, transparencia del proceso licitatorio y sana competencia comercial. Sólo quienes resulten llamado a “mejorar oferta” podrá presentar nueva oferta “mejorada” o “variantes” a lo originariamente solicitado, y el Municipio siempre evaluará de acuerdo a la conveniencia del Ente Municipal dentro del marco de la equidad y respeto por la competencia y transparencia del proceso público de licitación. Se podrá requerir mejoramiento de oferta, aun cuando sea oferta única, pues siempre se resolverá de acuerdo a la oportunidad, mérito y conveniencia del erario público municipal.
Artículo 12°: DEL CONTRATO DE COMPRA
Analizado el proceso licitatorio, previo dictamen de la COMISION DE COMPRAS Y ADJUDICACION; del Secretario de área correspondiente: de CONTADURIA MUNICIPAL sobre disponibilidad de fondos y asignación presupuestaria; se dictará DECRETO de ADJUDICACIÓN por parte del Ejecutivo Municipal, lo que se notificará a las partes y a las áreas de SUMINISTRO y CONTADURIA para que, una vez firme y consentido el acto administrativo, emitan las correspondiente ORDENES DE COMPRA o, al Departamento Jurídico en caso que la contratación requiera de CONTRATO especial complementario de las actuaciones administrativas que constan en el expediente del proceso licitatorio, el que deberá firmarse en un plazo no mayor a las 48 horas de quedar firme el decreto dictado. El Contrato será suscripto por el adjudicatario y por aquellos funcionarios que tengan facultad de obligar al Municipio o estén autorizados para tales funciones.
Toda documentación agregada al expediente y que integre el Contrato deberá ser firmada por el adjudicatario en el acto de suscribir. La no objeción en dicho acto implica aceptación de lo que se notifica.
Formarán parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
El presente Pliego de Licitación que incluye: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas (en caso de requerir), Planilla Forma de Presentación de la Propuesta, Acta de apertura de ofertas, Decretos, Ordenanzas Municipales y Circulares.
En caso de bienes, el adjudicatario deberá cumplir con la prestación a que se hubiere obligado en la forma, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato. El plazo de entrega, para el caso de bienes, se computará a partir del día siguiente de haberse notificado de la adjudicación. El Municipio con personal dependiente verificará que las entregas de bienes y/o servicios se hagan conforme lo acordado. En caso de objeciones, se labrará informe, de lo que se notificará al adjudicatario el que deberá dar respuesta al requerimiento oficial en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimientos legales y contractuales.
Artículo 13°: RESCISION DEL CONTRATO
El Municipio de Chajarí tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Por la muerte del Adjudicatario, a no ser que los herederos ofrezcan continuar con el cumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario bajo las condiciones estipuladas en la Licitación. El Municipio fijará los plazos de la presentación de los ofrecimientos, y podrá aceptarlos o desecharlos sin que en el último de los casos tengan derecho dichos sucesores a indemnización alguna.
b) Por quiebra o concurso civil de la parte adjudicataria.
c) Cuando el Adjudicatario sea declarado culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las condiciones y obligaciones estipuladas en el contrato por autoridad Judicial o Administrativa.
d) Si se transgrediese por parte del Contratista cualquiera de las obligaciones que asume, el Departamento Ejecutivo está facultado para formar causa administrativa y buscar solucionar por dicha vía las diferencias e incluso rescindir el contrato sin necesidad de recurrir a la vía judicial, cuando razones de interés general de la población del Municipio lo tornen aconsejable y así se disponga por acto administrativo fundado y motivado.
En todos los casos indicados en los incisos que anteceden, salvo el que se determina en el inciso a), la rescisión lleva anexa la pérdida del depósito de garantía.
Artículo 14°: ACEPTACION DE LAS PROPUESTAS
El Municipio de la Ciudad de Chajarí se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno.
Artículo 15°: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
En principio sólo podrán concurrir a las licitaciones las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Proveedores del MUNICIPIO DE CHAJARI. Si disposiciones municipales exigen estar inscriptos en Registros Provinciales se exigirá tal requisito, de lo contrario se estará a la Legislación Local Municipal. No obstante, las empresas no inscriptas en los mencionados organismos, podrán formular ofertas pero en caso de ser adjudicados se le realizará respectivos descuentos por pago de tasas correspondientes.
Artículo 16º: IMPUGNACIONES AL PROCESO LICITATORIO
Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en los actos licitatorios en que hubieren formulado propuesta, durante el acto de apertura de sobres y hasta el día siguiente hábil a la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal donde se hubiere realizado el acto pudiendo dentro de las 24 siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimare procedentes.
Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito con un pago de sellado que se establecerá en Pliego de Condiciones Particulares exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden. Con tales presentaciones se abrirá la instancia administrativa municipal, la que impulsará de oficio el proceso, hasta agotar conforme previsiones del art. 241 de la Constitución de E. Ríos.
Artículo 17°: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Del OBJETO DE LA LICITACIÓN:
Artículo 18°: TASAS MUNICIPALES
El Municipio de Chajarí se reserva el derecho de verificar en cualquier momento, o cuando crea conveniente durante la vigencia del contrato, el cumplimiento que el Contratista haga de sus obligaciones tributarias y contractuales oportunamente surgidas del proceso licitatorio.
Artículo 19°: ANALISIS DE OFERTAS
El legajo correspondiente integrado por todas las ofertas, acta de apertura y toda otra documentación que forme parte del acto será entregado a la Comisión de adjudicación, a los efectos de su evaluación debiendo expedirse dentro de diez (10) días posteriores al acto de apertura. Podrá requerir dictámenes de técnicos del municipio u otros, para asesoramiento previo a emitir opinión hacia el Ejecutivo Municipal, quien será quien resuelva en definitiva mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Artículo 20°: COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACION – ENTREGA DE LA MERCADERIA – PAGOS - FLETES
La comunicación y notificación de la adjudicación se hará en todos los términos establecidos en el presente, de forma fehaciente a los oferentes por algunos de estos medios: telegrama colacionado, carta documento, notificación personal del decreto y/o emisión de orden de compra respectiva. El adjudicatario deberá cumplir con las prestaciones que se hubiere obligado en tiempo y forma, en los plazos establecidos en el presente.
El pago se realizará sólo contra entrega de la mercadería recibida por el Municipio a satisfacción y el remito conformado por parte del receptor, la factura y orden de compra original, y/o lo estipulado en los contratos respectivos. Los gastos de flete, acarreos, carga y descarga, salvo por indicación expresa en contrario en el pliego de condiciones particulares serán a cargo del adjudicatario-proveedor
Artículo 21°: PENALIDADES
En caso de incumplimiento de sus obligaciones -oferentes y adjudicatarios - se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a- Si el oferente desistiere de su cotización dentro del plazo de mantenimiento establecido perderá el depósito de garantía.
b- Igual penalidad se aplicará al adjudicatario que dentro del plazo dispuesto no ampliara el depósito correspondiente al art.4º)- Garantía de adjudicación.-.
c- Proveedor que no entregase la mercadería en término, o no fuere a satisfacción del Municipio la entrega, se hará pasible de una multa del tres por ciento (3 %) diario sobre el monto de la adjudicación, durante los primeros diez días y del diez por ciento (10 %) diario por los días subsiguientes.-
d- Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, la Municipalidad podrá iniciar acciones administrativas municipales tendientes a recuperar el perjuicio ocasionado. Se entenderá como MERCADERIA NO ENTREGADA también aquella que siendo entregada no se ajustase en cantidad o calidad en un total de acuerdo a lo convenido considerándose producida la mora por el sólo transcurso del tiempo sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo 22º: DISPOSICIONES VARIAS: salvo expresa mención en contrario en éste o en el pliego de condiciones particulares, los plazos se contarán en días hábiles para la administración pública municipal.
Artículo 23º: Por cualquier cuestión planteada, los proponentes hacen renuncia a todo otro fuero judicial que no fueran los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción del Municipio de CHAJARI, departamento Federación, provincia de ENTRE RIOS. Para todo intento de acción Judicial contenciosa administrativa contra el Municipio de Chajarì, previamente se debe agotar la instancia municipal, conforme art. 241 de la Constitución de Entre Ríos.
Artículo 24º: En todos los casos el DEPARTAMENTO EJECUTIVO se reserva el derecho de rechazar en todo o en parte las propuestas, inclusive declararla no conveniente a los intereses municipales, lo que deberá hacerlo mediante acto administrativo municipal debidamente fundado y motivado.
Trascripción del articulado relacionado con contratos de licitación.
Art.176º)- Las Corporaciones Municipales como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación, para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por Ordenanza.-
Art.177º)- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público, o destinados a esos fines por Ordenanzas o Leyes no se considerarán prenda de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
Art.178º)- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargada sus rentas, hasta un veinte por ciento.- Por ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor , que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.-