RESOLUCIÓN Nº 299/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 09 de Abril de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que en esta oportunidad, la solicitud proviene de la ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES de Chajarí, representada por la Sra. KARINA GONZALEZ – DNI Nº 17.828.072, solicitando una colaboración para solventar los gastos que demande la compra de alimento, gastos veterinarios y demás necesidades de los animales que son asistidos por los integrantes de la protectora.
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $6.000,00.- (son pesos SEIS MIL) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $6.000,00.- (SON PESOS SEIS MIL), a la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES de Chajarí, representada por la Sra. KARINA GONZALEZ – DNI Nº 17.828.072, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos que demande la compra de alimento, gastos veterinarios y demás necesidades de los animales que son asistidos por los integrantes de la protectora; conforme a nota presentada y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, a los interesados, a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 252/2018 D.E. BIS
Chajarí, (E. Ríos), 21 de Marzo de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que ante la solicitud de la ESCUELA DE FUTBOL LOS PEKES, representada por la Sra. Estella Garcilazo, D.N.I. 22.023.632, solicitando una colaboración económica para solventar los gastos que demandará el viaje que realizarán a la ciudad de Gualeguaycho,
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $4.000,00.- (son pesos CUATRO MIL) en colaboración con dicha Escuela de fútbol, en concepto de Subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $4.000,00.- (son pesos CUATRO MIL), a la ESCUELA DE FUTBOL LOS PEKES, con domicilio en nuestra ciudad, representada por Estella Garcilazo, D.N.I. 22.023.632, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos que demandará el viaje que realizarán a la ciudad de Gualeguaychu, conforme a solicitud y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal y a los interesados a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCION Nº 251/2018 D.E.
CHAJARI, (E. R.), 20 de Marzo de 2018.-
VISTO: La nota presentada por el Dr. Nuñez Ermacora Yoni Emiliano, secretario de ACER (Asociación de Cirugía de Entre Ríos), solicitando se declare de Interés Municipal el “68º CONGRESO ENTRERRIANO DE CIRUGIA“, que se llevará a cabo en los días 09 y 10 de agosto del corriente año en nuestra ciudad de Chajarí, y;
CONSIDERANDO: Que dicho evento esta organizado por la ACER (Asociación de Cirugía de Entre Ríos), y participarán del mismo como disertantes distinguidos profesionales de la salud de nivel internacional, y concurrirán profesionales de nuestra provincia, como así también de provincias vecinas y de la República Oriental del Uruguay.-
Que el Dpto. Ejecutivo Municipal determina declarar de Interés Municipal el desarrollo del Congreso, debiendo dictar el texto legal pertinente,
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus atribuciones:
ARTICULO 1º)- Declarar de INTERES MUNICIPAL el “68º CONGRESO ENTRERRIANO DE CIRUGIA“, que se llevará a cabo en los días 09 y 10 de agosto del corriente año en nuestra ciudad de Chajarí, conforme a nota presentada por el Dr. Nuñez Ermacora Yoni Emiliano, secretario de ACER.-
ARTICULO 2º)- La Municipalidad de Chajarí brindará apoyo logístico que habitualmente se estila para eventos como éste.-
ARTICULO 3º)- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese y archívese.-
RESOLUCIÓN Nº 226/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 12 de Marzo de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que ante la nota presentada por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA POLICIA DE CHAJARI, representada por su Tesorero Sr. OMAR A. MASETTO, con domicilio en calle Sarmiento Nº 2392 de nuestra ciudad, solicitando una colaboración económica para solventar los gastos de combustible de la Comisaría Nº 1 de nuestra ciudad.
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $22.000,00.- (son pesos veintidós mil) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de Subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $22.000,00.- (pesos VEINTIDOS MIL), a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA POLICIA DE CHAJARI, representada por su Tesorero Sr. OMAR A. MASETTO, con domicilio en calle Sarmiento Nº 2392 de nuestra ciudad, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos de combustible de la Comisaría Nº 1 de nuestra ciudad, conforme a nota presentada y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, etc. a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 223/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 12 de Marzo de 2018.-
VISTO: Que el día 21 de Abril del corriente año se llevara a cabo la Maratón y Caminata Solidaria “Todos somos ALCEC” en la Ciudad de Concepción del Uruguay, a beneficio de continuar con la construcción del nuevo Hogar de Tránsito que alojará a pacientes de otras ciudades que reciben atención en el Centro Oncológico de la Asociación de Lucha contra el Cáncer (ALCEC); y:
CONSIDERANDO: Que en el Hogar de tránsito que funciona actualmente recibe pacientes de diferentes ciudades de la Provincia y estos requieren permanecer en la ciudad para su tratamiento, y dada la gran cantidad de concurrencia, se hace necesaria la construcción del Hogar;
Que el Gobierno de la Ciudad de Chajarí participará como sponsor de dicho evento, colaborando con una suma de dinero, que asciende a $25.000,00.- (pesos veinticinco mil con cero centavos);
Que por lo expuesto, el Dpto. Ejecutivo autoriza a realizar un depósito por la suma antes mencionada en la Cuenta Corriente del Banco Galicia N° 50159150-1 – CBU: 0070150720000005015913; dictando el texto legal pertinente,
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a realizar un depósito/Transferencia por la suma de $25.000,00.- (son pesos veinticinco mil con cero centavos) en la Cuenta Corriente del Banco Galicia N° 50159150-1 – CBU: 0070150720000005015913; en colaboración con la Maratón y Caminata Solidaria “Todos somos ALCEC” que se llevará a cabo en la Ciudad de Concepción del Uruguay, a beneficio de la construcción del nuevo Hogar de Tránsito que alojará a pacientes que reciben atención en el Centro Oncológico de la Asociación de Lucha contra el Cáncer (ALCEC); evento en el que el Gobierno de la ciudad de Chajarí participará como sponsor, conforme a las razones invocadas en el considerando de la presente.-
SEGUNDO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, a los efectos pertinentes.-
TERCERO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 210/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 07 de Marzo de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que en esta oportunidad, la solicitud proviene de la ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES de Chajarí, representada por la Sra. KARINA GONZALEZ – DNI Nº 17.828.072, solicitando una colaboración para solventar los gastos que demande la compra de alimento, gastos veterinarios y demás necesidades de los animales que son asistidos por los integrantes de la protectora.
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $6.000,00.- (son pesos SEIS MIL) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $6.000,00.- (SON PESOS SEIS MIL), a la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES de Chajarí, representada por la Sra. KARINA GONZALEZ – DNI Nº 17.828.072, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos que demande la compra de alimento, gastos veterinarios y demás necesidades de los animales que son asistidos por los integrantes de la protectora; conforme a nota presentada y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, a los interesados, a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 194/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 05 de Marzo de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que ante la solicitud de la ASOCIACION REGIONAL DE TRANSPORTE con domicilio en Guatemala Nº 2780 de nuestra ciudad, representada por su Presidente Sr. Carlos Masetto, solicitando una colaboración económica para solventar los gastos generados por la Playa de Estacionamiento de camiones,
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $14.000,00.- (son pesos CATORCE MIL) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de Subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $14.000,00.- (pesos CATORCE MIL), a la ASOCIACION REGIONAL DE TRANSPORTE con domicilio en Guatemala Nº 2780 de nuestra ciudad, representada por su Presidente Sr. Carlos Masetto, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos generados por la Playa de Estacionamiento de camiones, conforme a solicitud y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal y a los interesados a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 193/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 05 de Marzo de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y
CONSIDERANDO: Que ante la nota presentada por la BIBLIOTECA POPULAR URQUIZA, representado por su Presidente Sr. Gustavo Podesta, solicitando una colaboración económica para solventar los gastos de finalización de la obra de remodelación de la sede;
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $50.000,00.- (son pesos CINCUENTA MIL) en colaboración con dicha Institución, en concepto de subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $50.000,00.- (pesos CINCUENTA MIL), a la BIBLIOTECA POPULAR URQUIZA, representada por su Presidente Sr. GUSTAVO PODESTA, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos de finalización de la obra de remodelación de la sede; conforme a nota presentada y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, etc. a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 161/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 26 de Febrero de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que esta oportunidad, la presentación proviene del GRUPO “VIEJO METAL CHAJARI – representado por el Sr. Marcelo D. Grigolato, D.N.I. 31.212.505 con domicilio en nuestra ciudad; solicitando una ayuda económica destinada a solventar los gastos de organización del “2do. Raid de motos Clásicas y de Época” a realizarse los días 10 y 11 de Febrero del corriente año en nuestra ciudad.
Que al evento asistirán participantes de distintas localidades vecinas, de la provincia, y de provincias aledañas.
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $4.000,00.- (son pesos CUATRO MIL) en colaboración con dicha Institución, en concepto de subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $4.000,00.- (SON PESOS CUATRO MIL), al GRUPO “VIEJO METAL CHAJARI – representado por el. Sr. MARCELO G. GRIGOLATO, con domicilio en nuestra ciudad, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser destinado a solventar los gastos de organización del “2do. Raid de motos Clásicas y de Epoca” a realizarse los días 10 y 11 de Febrero de del corriente año en nuestra ciudad, en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal y a los interesados a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 088/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 06 de Febrero de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que en esta oportunidad, la solicitud proviene de la ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES de Chajarí, representada por la Sra. KARINA GONZALEZ – DNI Nº 17.828.072, solicitando una colaboración para solventar los gastos que demande la compra de alimento, gastos veterinarios y demás necesidades de los animales que son asistidos por los integrantes de la protectora.
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $6.000,00.- (son pesos SEIS MIL) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $6.000,00.- (SON PESOS SEIS MIL), a la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES de Chajarí, representada por la Sra. KARINA GONZALEZ – DNI Nº 17.828.072, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos que demande la compra de alimento, gastos veterinarios y demás necesidades de los animales que son asistidos por los integrantes de la protectora; conforme a nota presentada y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, a los interesados, a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 074/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 01 de Febrero de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que ante la nota presentada por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA POLICIA DE CHAJARI, representada por su Tesorero Sr. OMAR A. MASETTO, con domicilio en calle Sarmiento Nº 2392 de nuestra ciudad, solicitando una colaboración económica para solventar los gastos de combustible de la Comisaría Nº 1 de nuestra ciudad.
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $22.000,00.- (son pesos veintidós mil) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de Subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $22.000,00.- (pesos VEINTIDOS MIL), a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA POLICIA DE CHAJARI, representada por su Tesorero Sr. OMAR A. MASETTO, con domicilio en calle Sarmiento Nº 2392 de nuestra ciudad, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos de combustible de la Comisaría Nº 1 de nuestra ciudad, conforme a nota presentada y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, etc. a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 068/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 31 de Enero de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que ante la nota presentada por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA POLICIA DE CHAJARI, representada por su Pte. Sr. ARIEL LESTANI, con domicilio en calle Sarmiento Nº 2392 de nuestra ciudad, solicitando una colaboración económica para solventar los gastos de combustible de la Comisaría Nº 1 de nuestra ciudad.
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $22.000,00.- (son pesos veintidós mil) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de Subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $22.000,00.- (pesos VEINTIDOS MIL), a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA POLICIA DE CHAJARI, representada por su Pte. Sr. ARIEL LESTANI, con domicilio en calle Sarmiento Nº 2392 de nuestra ciudad, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos de combustible de la Comisaría Nº 1 de nuestra ciudad, conforme a nota presentada y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, etc. a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 067/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 31 de Enero de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y
CONSIDERANDO: Que ante la nota presentada por la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHAJARI – Personería Jurídica Resol. 179/78 con domicilio en Urquiza Nº 1896 de nuestra ciudad, representado por su Presidente Sr. Germano Julio Strauss, solicitando una colaboración económica que será destinada a cubrir gastos de la institución, debido al incremento de las intervenciones, desgastes de equipamiento y móviles que dan respuesta al servicio.-
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $50.000,00.- (son pesos CINCUENTA MIL) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $50.000,00.- (son pesos CINCUENTA MIL), a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHAJARI – Personería Jurídica Resol. 179/78 con domicilio en nuestra ciudad, representado por su Presidente Sr. Germano Julio Strauss, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en cubrir los gastos de la institución, debido al incremento de las intervenciones, desgastes de equipamiento y móviles que dan respuesta al servicio, conforme a nota presentada y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, etc. a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCION Nº 065/2018 D.E.
CHAJARI, (E. R.), 30 de Enero de 2018.-
VISTO: La solicitud de autorización del ente organizador y fiscalizador de las actividades carnestolendas del Año 2018, para llevar a cabo el evento de Carnaval, que se realizará en Avenida 9 de Julio entre Almirante Brown y Avenida Belgrano de nuestra ciudad, los días 3, 10 y 17 de Febrero del corriente año; y:
CONSIDERANDO: Que por Ordenanza N° 1817 HCD se designa ente organizador y fiscalizador de las actividades carnestolendas del Año 2018 a la Comisión directiva del Club Atlético Ferrocarril, del Club Atlético Vélez Sarsfield, del Club Tiro Federal y del Club San Clemente de esta ciudad;
Que es intención del Gobierno de la ciudad de Chajari promover y apoyar estos eventos de participación popular, estimulando el turismo local y regional.
Que el mismo redundará en beneficios para distintas instituciones sociales y deportivas de la ciudad,
Que se debe dictar el texto administrativo autorizando el desarrollo del evento;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus atribuciones:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORICESE la realización del evento CARNAVAL 2018, a llevarse a cabo los días 3, 10 y 17 de Febrero del corriente año, en Avenida 9 de Julio entre Almirante Brown y Avenida Belgrano de nuestra ciudad, organizado por el ente organizador y fiscalizador de las actividades carnestolendas del Año 2018, designado conforme a Ordenanza N° 1817 HCD y los motivos expresados en el considerando de la presente.-
SEGUNDO: El Gobierno de la ciudad de Chajari brindará el apoyo logístico que habitualmente se estila para eventos como éste.-
RESOLUCIÓN Nº 037/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 18 de Enero de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que ante la solicitud de la ASOCIACION DE BOCHAS CHAJARI con domicilio en Bolívar y Guarumba de nuestra ciudad, representada por su Secretaria Sra. Brunini Silvana Lorena, solicitando una colaboración económica para solventar los gastos que demandará la construcción de un tinglado en su sede,
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $40.000,00.- (son pesos CUARENTA MIL) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de Subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $40.000,00.- (son pesos CUARENTA MIL), a la ASOCIACION DE BOCHAS CHAJARI con domicilio en Bolívar y Guarumba de nuestra ciudad, representada por su Secretaria Sra. Brunini Silvana Lorena, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos que demandará la construcción de un tinglado en su sede, conforme a solicitud y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal y a los interesados a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 018/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 11 de Enero de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que ante la solicitud de la ASOCIACION REGIONAL DE TRANSPORTE con domicilio en Guatemala Nº 2780 de nuestra ciudad, representada por su Presidente Sr. Carlos Masetto, solicitando una colaboración económica para solventar los gastos generados por la Playa de Estacionamiento de camiones,
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $14.000,00.- (son pesos CATORCE MIL) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de Subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $14.000,00.- (pesos CATORCE MIL), a la ASOCIACION REGIONAL DE TRANSPORTE con domicilio en Guatemala Nº 2780 de nuestra ciudad, representada por su Presidente Sr. Carlos Masetto, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos generados por la Playa de Estacionamiento de camiones, conforme a solicitud y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal y a los interesados a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 015/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 11 de Enero de 2018.-
VISTO: Que la Ordenanza Nº 610 y modificatorias sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, regula el otorgamiento de subsidios reintegrables y no reintegrables a personas físicas y/o personas jurídicas, dentro del ámbito municipal, y:
CONSIDERANDO: Que en esta oportunidad, la solicitud proviene de la ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES de Chajarí, representada por la Sra. KARINA GONZALEZ – DNI Nº 17.828.072, solicitando una colaboración para solventar los gastos que demande la compra de alimento, gastos veterinarios y demás necesidades de los animales que son asistidos por los integrantes de la protectora.
Que el Dpto. Ejecutivo, colabora dentro de sus posibilidades con las Instituciones de nuestra ciudad, por lo que determina otorgar la suma de $6.000,00.- (son pesos SEIS MIL) en colaboración con dicha Asociación, en concepto de subsidio “NO REINTEGRABLE”,
Que se debe dictar el texto legal que autorice el subsidio “no reintegrable” pertinente,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Tesorera Municipal, a abonar la suma de $6.000,00.- (SON PESOS SEIS MIL), a la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES de Chajarí, representada por la Sra. KARINA GONZALEZ – DNI Nº 17.828.072, en concepto de SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, para ser utilizado en solventar los gastos que demande la compra de alimento, gastos veterinarios y demás necesidades de los animales que son asistidos por los integrantes de la protectora; conforme a nota presentada y en el marco de las previsiones de la ORDENANZA Nº 610 H.C.D. y modificatorias.-
SEGUNDO: Imputar la presente erogación a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.-
TERCERO: Comunicar a los interesados que dicho SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, es con la obligatoriedad de entregar los comprobantes por gastos de su utilización en Mesa de Entradas del Municipio, mediante nota al Presidente Municipal.-
CUARTO: Pasar copia de la presente a la Contadora Municipal, Tesorería Municipal, a los interesados, a los efectos pertinentes.-
QUINTO: Registrar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 007/2018 D.E.
Chajarí, (E. Ríos), 10 de Enero de 2018.-
VISTO: Que en el ítem Licencia de conductor: otorgamiento, renovación o copia, establecido en la Ordenanza N° 1704 HCD del año 2017 – Titulo XIII – Actuaciones administrativas (Artículo 64°) – Ordenanza Impositiva Anual, se estableció el valor que deben abonar los contribuyentes; y
CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 001/2017 D.E. se estableció un nuevo valor municipio de acuerdo a lo establecido en CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL - CAPITULO VII – Artículo 47° en la suma de $ 43,00 (Pesos CUARENTA Y TRES);
Que la licencia de conductor tiene un valor municipio de 2,273, lo que da un valor de $97,739;
Que se considera necesario realizar un ajuste en centavos para permitir el cobro sin inconvenientes, ajustando el mismo a pesos noventa y ocho con cero centavos ($98,00);
Que es necesario dictar el texto legal que autorice el trámite,
ATENTO A ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHAJARI, en uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: AJUSTAR a $98,00 (pesos noventa y ocho con cero centavos) el valor que deben abonar los contribuyentes para la Licencia de Conductor: otorgamiento, renovación o copia por año, conforme a Ordenanza N° 1704 HCD año 2017 – Titulo XIII – Actuaciones administrativas (Art. 64°) – Ordenanza Impositiva Anual, en virtud de los motivos expresados en el considerando de la presente.-
SEGUNDO: La presente comenzará a regir a partir del 10 de Enero de 2018.-
TERCERO: Pasar copia de la presente a las áreas que correspondan a los efectos pertinentes.-
CUARTO: Registrar y archivar.-